EXP. 4862-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.580.432, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LEONARDO COLMENARES RINCON, ANA CONSUELOJAIMES DELGADO y ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.212.232, 9.215.579 y 4.261.756 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.748, 28.489 y 62.278 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CARNAVAL INTERNACIONAL DE LA FRONTERA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien declinó la competencia en este Tribunal para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la demanda de Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CARNAVAL INTERNACIONAL DE LA FRONTERA.
En el libelo de la demanda el apoderado actor, abogado LEONARDO COLMENARES RINCON, alega que el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CARNAVAL INTERNACIONAL DE LA FRONTERA contrajo una deuda con su mandante, quedando dicho Instituto obligado a pagar la cantidad aproximada de Cuarenta Millones Quinientos Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 40.527.000,oo); que en fecha 18-01-2004 la Presidenta del referido Instituto, ciudadana Antonia de Silva envió Despacho al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar, en el que le informa que “ (…) he efectuado minuciosamente la revisión de la deuda contraída del Instituto con el Sr. Fernando Hernández con sus respectivos soportes por un total de Bs. 7.670.133,00.
Agrega que en fecha 21-01-2004 su representado consignó ante la Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales de la Alcaldía del Municipio Bolívar escrito dirigido al Concejal Germán Balza, sobre informe de la deuda que tiene la Alcaldía con su persona, por concepto de préstamo del demandante al Carnaval Internacional solicitado por Ramón Vivas año 2000 – 2001 en la cantidad de Bs. 22.000.000,00; préstamo otorgado por su representado al Carnaval Internacional solicitado por los Concejales y el Sr. Ramón Vivas en la cantidad de Bs. 18.527.000,00, lo cual arroja un total de Bs. 40.527.000,oo; que según abonos demostrativos realizados por la Alcaldía del Municipio Bolívar al Carnaval Internacional de la Frontera, para cancelar la obligación contraído con su representado, el último pago es de fecha 27-05-2003, quedando una deuda pendiente de Bs. 7.627.000,oo.
Hace mención del escrito de cuentas por cancelar del Instituto Autónomo Carnaval de la Frontera y señala que en múltiples oportunidades su representado se ha trasladado hasta la sede del Instituto, con el fin de que le sea cancelada y pagada la referida deuda y sus gestiones han sido nugatorias.
Fundamenta la demanda en los artículos 26, 142, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1271, 1273 y 1277 del Código Civil.
Finaliza exponiendo que procede a demandar por Cobro de Bolívares al Instituto Autónomo Carnaval Internacional de La Frontera para que convenga en pagar en forma voluntaria el monto adeudado más intereses, costos y costas del juicio, o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en las siguientes cantidades: Deuda Pendiente, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.627.000,oo); INTERESES MORATORIOS a la fecha de la demanda, calculados al interés del 12% anual (1% mensual 27-05-03) por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 686.430,oo) más los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de la deuda, lo cual arroja un total de Bs. 8.313.430,oo, mas los costos y costas del proceso.
En fecha 25-01-2005 la parte demandante presentó ante el Juzgado de la Causa escrito de promoción de pruebas en el cual invoca en beneficio de su representado el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, promueve el mérito probatorio que se desprende de oficio dirigido en fecha 18-01-2004 por la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal, Presidenta XXXV Edición Carnaval Internacional de la Frontera al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar, en el cual le informa que ha efectuado revisión minuciosa de la deuda contraída por el Instituto con el ciudadano Fernando Hernández por una deuda total de Bs. 7.670.133,00. Invoca el mérito probatorio que se desprende de escrito dirigido por la parte actora anexo a la demanda, marcado “D” de fecha 21-01-2004 dirigido a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales de la Alcaldía del Municipio Bolívar.
Invoca el mérito probatorio que se desprende de declaración de recibo en calidad de préstamo de la Cámara del Municipio Bolívar y Alcaldía del mismo Municipio; invoca en beneficio de su representada, instrumento de Cuentas por Cancelar del referido Instituto, copia simple marcada “G” de fecha 22-07-2003 y copia simple marcada “H” de fecha 29-07-2003, las cuales fueron producidas con el libelo de la demanda.
Posteriormente la parte demandante presenta nuevamente escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve Instrumento de fecha 30-12-2003 presentado por la parte demandada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar con fecha de recibo 05-01-2004, en el que se hace referencia a la deuda que tiene el Instituto; asimismo promueve instrumento marcado “B” producido y expedido por la Cámara Municipal y Alcaldía del Municipio Bolívar, de fecha 23-01-2002, en el cual se comprometen a pagar dicha cantidad.

DE LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la demanda bajo el siguiente fundamento:
… omissis …
“ … tal como quedó evidenciado la falta de contestación y promoción de pruebas a su favor por parte de la demandada de autos produjo su confesión ficta, arrojando como consecuencia, que ante la falta de actuación de la parte demandada los documentos insertos a los folios (…) quedaron legalmente reconocidos constituyendo plena prueba de la obligación demandada, la cual debe cumplirse como fue contraída según el articulo 1.264 del Código Civil”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado de Primera Instancia declaró con lugar la presente acción declarando la confesión ficta motivado a que la parte demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CARNAVAL INTERNACIONAL DE LA FRONTERA, no dio contestación a la demanda, ni aportó pruebas al proceso que desvirtuaran los alegatos expuestos en su contra.
En efecto el artículo 362 del Código de procedimiento Civil consagra legislativamente la confesión ficta y determina la naturaleza de la presunción iuris tantum, la cual, en consecuencia, admite prueba en contrario, como expresamente lo establece el referido artículo.

Es así que el acto de la contestación de la demanda, el cual debe ocurrir el día y hora que el tribunal fije a tal efecto, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, es la oportunidad procesal que tiene el demandado para ejercer sus defensas y oponer todas las excepciones que considere pertinentes, de tal manera que cuando el demandado no comparece a ese acto, sus defensas y excepciones no podrán ser opuestas como claramente lo establece el artículo 347 ejusdem.
Sin embargo, la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 97 dispone lo siguiente:
“Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”
Por otra parte, el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.”
Es obvio que a los institutos autónomos les han sido otorgados los mismos privilegios y prerrogativas consagrados en la ley nacional para la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos y los Municipios, entre los cuales se encuentra el establecido en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, al tenerse contradicho todo lo alegado por el demandante en su escrito libelar, corresponde al actor probar todas y cada una de sus pretensiones, en razón de lo cual este Juzgador se remite al análisis de las actas cursantes en autos a los fines de determinar la veracidad de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se observa: El apoderado actor promovió el mérito favorable de oficio dirigido en fecha 18-01-2004 por la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal mencionado al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar, en la cual la Presidenta del Instituto demandado le informa al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar respecto a la revisión de la deuda contraída por el Instituto con el ciudadano Fernando Hernández y en la que se señala la cantidad de Bs. 7.670.133,oo, el mérito favorable de la declaración de recibo en calidad de préstamo de la Cámara y Alcaldía del Municipio Bolívar en la cual los ciudadanos LUZ MALDONADO DE VIVAS, CARLOS BALZA MORA, JOSE BARRERO PERNIA, JESUS TORRES RAMÍREZ, LUISA UZCATEGUI DE CÁRDENAS y HECTOR BERMUDEZ EUSSE, actuando en representación de la Cámara y Alcaldía referidos declaran que reciben en calidad de préstamo del ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 12.000.000,00, comprometiéndose a cancelar dicha cantidad el 23-04-2002; instrumentos de Cuentas por Cancelar del Instituto Autónomo Carnaval Internacional de la Frontera, en la cual aparece reflejado el préstamo realizado por el demandante al Instituto, pruebas estas que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público.
Asimismo promueve el mérito favorable del escrito de fecha 21-01-2004 dirigido a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales de la Alcaldía del Municipio Bolívar e instrumento de fecha 30-12-2003 dirigido por su mandante a la Alcaldía, con fecha de recibo 05-01-2004, los cuales se valoran plenamente por no ser impugnados ni tachados como falsos en oportunidad alguna.
Tales instrumentos constituyen plena prueba de la deuda que tiene el ente demandado con el ciudadano Fernando Hernández y así se declara.
Ahora bien, la presente acción está dirigida contra un Órgano de la Administración Pública, específicamente, contra el Instituto del Carnaval Internacional de la Frontera, cuya naturaleza lo hace ser sujeto de trato preferente ante la ley lo cual constituye una excepción al principio de igualdad, sobre la base del establecimiento de privilegios procesales de rango legislativo resultando ello viable por el interés superior del Estado, y que a su vez autoriza a establecer desigualdades legítimas, como la prevista en el caso concreto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que le concede a los Institutos Autónomos los mismos privilegios y prerrogativas que la normativa nacional le otorga a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios, en razón de lo cual no puede, ni deben aplicarse los efectos de la Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que sería la norma aplicable en caso de inasistencia a la contestación de la demanda en caso de que se demanden personas sometidas a un régimen ordinario, resulta forzoso para quien juzga declarar modificado el fallo apelado en cuanto a la no procedencia de la confesión ficta y con lugar la sentencia apelada en los términos ya expuestos.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FERNANDO HERNÁNDEZ, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CARNAVAL INTERNACIONAL DE LA FRONTERA. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.627.000,00) por concepto de deuda pendiente, más la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 686.430,00) por concepto de intereses moratorios al 12% anual calculados desde el 27-05-2003 (fecha en que se efectuó el último abono a la deuda contraída) hasta la fecha de interposición de la demanda, para un total a pagar de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 8.313.430,00).

TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión apelada en los términos expuestos.

CUARTO: Se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, tomando como base intereses al 1% mensual.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el ente demandado es un Instituto Autónomo de carácter público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los tres (03) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.