EXP. 5835-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUBACNI DEL CARMEN SOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.313, domiciliada en El Piñal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.235.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ALEJANDRO FERNANDAEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual la ciudadana YUBACNI DEL CARMEN SOTO RIVAS, debidamente asistida de abogado, expone que ejerció el cargo de Directora de Desarrollo Social del Municipio mencionado desde el 04-09-2000 hasta el 10-11-2004, devengando un sueldo mensual de Bs. 500.000,00, que se separó del cargo por despido formulado verbalmente por el ciudadano Alcalde. Que por el tiempo laborado le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales los conceptos y montos siguientes: ANTIGÜEDAD, incluyendo intereses de fideicomiso y 08 días adicionales: Bs. 4.746.824,60; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 716.638,00; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 54.999,70; PREAVISO Bs. 1.999.992,00, Bs. 999.996,00 y Bs. 833.330,00 por concepto de 60 días de antigüedad, para un total de Bs. 9.651.779,30.
Agrega que demanda al referido Municipio, para que sea condenado a cancelarle dicha cantidad por los conceptos laborales arriba mencionados, mas los daños y perjuicios por el retardo en el pago de sus derechos; solicita que se acuerde la indexación o revalorización monetaria, conforme a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YUBACNI DEL CARMEN SOTO RIVAS, por los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Respecto a la relación funcionarial de la recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos, tal como corre al folio tres (03). Por otra parte, consta en el expediente que el ente administrativo fue debidamente citado y notificado, y el mismo no presentó contestación a los fines de exponer alegatos en su defensa, no presentó escrito de pruebas, y tomándose en consideración las defensas y prerrogativas otorgadas a los entes administrativos en los procesos judiciales, se considera contradicha la demanda; en consecuencia de lo cual le corresponde a este Tribunal determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”,

Es decir; son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada por el funcionario público, en forma permanente e ininterrumpida. Es así que alega la querellante, que prestó un servicio de cuatro (4) años, dos (2) meses y seis (6) días, siendo su último sueldo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.500.000,oo), teniéndose estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negados en el transcurso del proceso tal como consta de los autos, por lo que resulta forzoso proceder a declarar que los montos reclamados por la ciudadana YUBACNI DEL CARMEN SOTO RIVAS, los adeuda en su totalidad la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ FEODEL ESTADO TÁCHIRA, y realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por concepto de Antigüedad, incluyendo intereses de fideicomiso y 08 días adicionales la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.4.746.824,60); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 716.638,00); Vacaciones Fraccionadas Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve con Setenta Céntimos (Bs. 54.999,70); Preaviso Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos (Bs. 1.999.992,00) y Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 999.996,oo); por concepto de 60 días de antigüedad Ochocientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta sin Céntimos (Bs. 833.330,00).
Tales conceptos y montos arrojan un total de Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 9.651.779,30).
Respecto al reclamo de la querellante por concepto de daños y perjuicios, este Tribunal declara lo niega, puesto que para su procedencia debe probar los daños y perjuicios causados con fundamento en las normas previstas en el Código Civil Venezolano. Y así se declara.

En corolario de lo anterior, este Tribunal considera que la acción debe declararse con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos y montos reclamados por la recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YUBACNI DEL CARMEN SOTO RIVAS en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: Se ordena a la mencionada Alcaldía pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 9.651.779,30), a la ciudadana YUBACNI DEL CARMEN SOTO RIVAS por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como el pago de los intereses moratorios previa corrección monetaria.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los tres (03) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.