REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 03 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día siete (07) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.739, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.610, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ALEXANDER GUARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.770.193, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 10 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha nueve (09) de junio de 2006, diligencio el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda en virtud de que han llegado aun convenimiento de pago por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que se reclaman por tal razón solicita a este Tribunal dar por concluida la presente demanda y el archivo definitivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GUARATE, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5865-05.-
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