REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 03 DE JULIO DE 2006.
196º y 147º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (27) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.484, asistido por el Abogado JOSE AMABLE CALDERON MONTES, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del Acto administrativo contenido en el Oficio N° 002272 de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrito por el Comisario Jefe de la Policia Estadal del Estado Mérida, con indicación expresa de actuar facultado para el acto de averiguación según N° 143, de fecha 12 de Julio de 2005, suscrito por el Gobernador del Estado Mérida, del cual se le notificó de ha partir de la fecha de dicho Oficio quedaba destituido del cargo de INSPECTOR (PM) adscrito a la Comisaría Policial N° 1 del Estado Mérida.
Este Tribunal Superior, observa que el querellante alega en su libelo de demanda que fue destituido del cargo antes mencionado, mediante Oficio N° 002272, de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrito por el Comisario Jefe de la Policía Estadal del Estado Mérida y de la cual fue notificado el 22 de Marzo de 2006, este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al querellante el día (22) de Junio del 2006, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día (27) de Junio del 2006, por ante este Tribunal Superior, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 6279-2006.-