Exp. No. 6236-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano: LUIS GENDER CUELLAR BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.135.160, con domicilio procesal en Conjunto Residencial Los Pomelos Nº 17 en Barinas, Municipio y Estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: IVANELY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.739 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 109.781.
PARTE RECURRIDA: Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Barinas, Municipio y Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. 9.983.723, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 58.221,con domicilio procesal en Av. Sucre, cruce con calle Coromoto Nº 25, Barinas Edo. Barinas.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, el día 07 de junio del 2006, en foto-copias certificadas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, en virtud de la apelación ejercida el 04 de mayo del 2006 por el co-intimado Luis Gender Cuellar en contra de la decisión dictada el 28 de abril del 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado Thelmo Aquiles Arboleda Salmon, contra los ciudadanos Luís Gender Cuellar Becerra e Ismelda Teresa Sánchez Fandiño.
El 10 de mayo del 2006, el Juzgado de la causa acuerda oír en un solo efecto el recurso interpuesto y remitir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales y de cualquier otra actuación que señalen las partes al Juzgado Superior competente.
El 07 de junio del 2006 mediante auto emanado de este Juzgado Superior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el día para que las partes presenten sus informes.
El 12de julio del 2006, se deja constancia que venció el lapso de 08 días, para que las partes presentaran observaciones a los Informes de la parte contraria y se abre el lapso para dictar sentencia.
EL 27 de marzo del 2006, la parte Recurrente, mediante diligencia RATIFICA en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito junto con sus anexos consignados en fecha 07-10-05, que corren insertos desde el folio 60 al 67 de este expediente, mediante el cual consignó 4 copias simples de los recibos de pago ( los originales reposan en el expediente Nº 4494- C, de la nomenclatura llevada por este Juzgado ) por concepto de cancelación total correspondiente a la transacción acordada con el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda Salmon, … mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, el cual consigné en copia certificada a través de diligencia de fecha 30-06-05 que corre inserta desde el folio 41 al 44, a los efectos de solicitar la respectiva homologación y en consecuencia el desistimiento de la acción, con fundamento a lo convenido….En consecuencia renunciamos en forma recíproca a cualquier reclamación actual entre nosotros o en cualquier causa en seamos parte o pudiésemos tener interés “… todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil…”
El 21 de abril del 2006, el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda, mediante diligencia, solicita al Tribunal de la causa, se nombre nuevo Juez retasador en la causa que por intimación de honorarios profesionales tiene intentada contra Ismelda Sánchez.
El 28 de abril del 2006, mediante auto, el Juzgado de la causa indica que vistas las actuaciones y diligencia suscrita en fecha 27 de marzo del año en curso por el ciudadano Luís Gender Cuellar…..en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito junto con sus anexos consignados en fecha 07-10-05, insertos a los folios 60 al 67 del presente expediente, solicitando la respectiva homologación y el desistimiento de la acción y por cuanto este tribunal observa que lo aquí peticionado está intimamente vinculado por lo aducido por el mencionado co-demandado en la diligencia suscrita en fecha 30-06-2005, cursante al folio 41 con la cual consignó la transacción celebrada entre el abogado Thelmo Aquiles Arboleda Salmon y su persona, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09-06-2005, anotada bajo el Nº 60, Tomo 58, de los libros respectivos, ordenándose al abogado actor por auto del 07 de julio del 2005 exponer lo que considerara pertinente por existir imprecisión o indeterminación en relación al juicio o juicios a que se refiere la misma, quien mediante diligencia suscrita en fecha 08-07-2005, señaló que la misma pertenecía a otro juicios”.
“Por otra parte, cabe destacar que mal puede la parte demandada en un juicio manifestar que desiste de la demanda, pues tal actuación corresponde de manera exclusiva a la parte actora, pudiendo el adversario convenir en ella, conforme a lo estipulado en el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, razones por las cuales resulta forzoso negar lo solicitado por improcedente.”
El 04 de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita, por el ciudadano Luis Gender Cuellar, asistido por la Abogada Ivanely Moreno, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión emanada del Juzgado de la causa, de fecha: 28-04-2006, inserta al folio 111, de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Señala la parte recurrente que consta en el expediente Nº 6005-M, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la demanda de Tercería, que él introdujo en contra de los ciudadanos Luís Gender Cuellar e Ismelda Sánchez, la cual concluyó en sentencia que declaró con lugar la demanda propuesta, razón por la cual los honorarios profesionales deben ser honrados por los demandados antes mencionados. Estimando el monto de los honorarios en la suma de Doce Millones de bolívares ( Bs. 12.000.000,oo).
La Ciudadana Ismelda Sánchez, se acogió al beneficio de retasa y el co- demandado Luís Gender Cuellar, el 30 de junio del 2005, asistido por la Abogada Silneth Ruíz, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 89.103, mediante diligencia consignó Transacción celebrada entre su persona y el Abogado actor, contenida en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el 09 de junio del 2005, anotado bajo el Nº 60,Tomo 58, de los libros correspondientes y pide se declare el desistimiento del juicio y su homologación.
El 07 de julio del 2005, mediante auto, el Juzgado de la causa, ordenó al actor “exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la transacción, por existir imprecisión o indeterminación en relación al juicio o juicios a que se refiere la misma.”
El 08 de julio del 2005, el demandante, diligenció indicando:” que la transacción no está referida a esta causa que consta en el expediente 4494-C que el co-demandado consignó igual diligencia e igual transacción, que transaron que Luís Cuellar le cancelaría la suma allí acordada, que dicha transacción no surte efectos erga omnes, por cuanto la intimación de honorarios profesionales es contra Ismelda Sánchez y Luís Cuellar, indica que el desistimiento y homologación solicitados no puede existir, y pide se proceda a la retasa..”
El 07 de diciembre del 2005, el Tribunal retasador dictó sentencia, fijando los honorarios en la cantidad de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil bolivares (Bs. 8.450.000,oo) que los demandados –intimados deben cancelar al demandante.
EL 20 de diciembre del 2005, Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó sentencia contenida en expediente Nº 5899-05, en la cual “declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ismelda Sánchez F. en fecha 1º de noviembre del 2005 y declara la nulidad de todas las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, antes de la fecha del auto de avocamiento, incluyendo el auto en el cual se acordó la práctica de medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada ciudadana Ismelda Sánchez, debiéndose avocar al conocimiento de la causa y tomar decisiones con la participación de los demás jueces por mayoría calificada.
En acatamiento a lo ordenado por este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en decisión antes mencionada, el Juzgado de la causa y de conformidad con lo solicitado por el Abogado Thelmo Aquiles Arboleda, en diligencia de fecha: 09 de marzo del 2006, que aparece al folio 99 del cuaderno separado de apelación del expediente Nº 6005-M, en la cual pide se proceda a dictar nuevo auto a los fines de presentar nuevos retasadores en virtud de que los anteriores ya omitieron opinión.
El 16 de marzo del 2006 el referido Juzgado de la causa dicta auto en el que se señala: “Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de los corrientes, por el actor abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, mediante la cual solicita se dicte nuevo auto a los fines de presentar nuevos retasadores y en atención a lo ordenado en el particular segundo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, cursante a los folios 106 al 108, ambos inclusive del cuaderno separado de apelación y a los fines de continuar con la presente causa, se fija las diez de la mañana (10.00 a.m.) del tercer día ( 3º) de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de designación de los Jueces Retasadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
En el caso bajo análisis, la parte Recurrente alega el valor del documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Barinas el día 09 de junio del 2005, plenamente identificado, el cual fue suscrito por él y el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, parte Recurrida, documento contentivo de la TRANSACCIÓN que en forma libre, espontánea e irrevocable han convenido poner fin a sus diferencias plasmadas en diferentes procesos judiciales que se encuentran en curso, a través de ese instrumento. En consecuencia renunciaron en forma recíproca a cualquier reclamación actual entre ellos o en cualquier causa en que sean parte o pudiéran tener interés.
Del análisis del texto del documento contentivo de la transacción celebrada entre las partes , se concluye que a la parte Recurrente, le asiste el derecho de ejercer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el a quo, en fecha 28 de abril del 2006, por cuanto el documento bajo análisis contentivo de la transacción celebrada, surte efecto entre las partes que lo suscribieron y que juez a quo debió Homologar, así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito a lo anteriormente expuesto y analizado, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ciudadano LUÍS GENDER CUELLAR. Como consecuencia de lo anterior, se declara la homologación de la causa “Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
|