REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
EXP. Nº 5855-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 06 de julio de 2006.
196° 147°
Este Tribunal procede de oficio a corregir el error material cometido de manera involuntaria en la parte motiva y dispositiva del fallo dictado en fecha 19-06-2006, respecto al fundamento según el cual la parte querellada no probó sus alegatos, pues involuntariamente se omitió el análisis del documento en el que consta que en fecha 25-01-2001 el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira canceló al ciudadano GERARDO PEREZ la cantidad de Bs. 8.151.825,57 por concepto de cancelación total y única de prestaciones sociales, y admite la querellada, que le adeuda al querellante la suma de Bs. 10.395.181,93 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, señalando que es el único concepto laboral que se le adeuda; alega igualmente que su representada cumplió lo establecido en la cláusula tercera de la Convención Colectiva de Maestros dependientes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal año 2000-2002, por cuanto su salario le ha sido aumentado en la misma proporción que a los empleados activos
Este Juzgador le da pleno valor probatorio a la copia de orden de pago consignada por la parte querellada, como prueba de haber cancelado al querellante el monto reclamado, por cuanto es un documento público administrativo, el cual no ha sido impugnado por la parte querellante; en razón de lo cual queda evidenciado que en efecto al querellante le fue cancelada la suma demandada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya especificados en autos.
Por otra parte, se observa que los de intereses sobre las prestaciones sociales, que afirma la querellada adeudarle al ciudadano GERARDO PEREZ MEDINA, no ha sido reclamado por la querellante en su escrito libelar; sin embargo, dado que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable, y siendo el Juez el director del proceso, quien es garante del cumplimiento de los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna y de una administración de justicia eficaz, considera procedente ordenar el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Seguidamente procede este Juzgador a dictar el dispositivo del fallo.
D E C I S I O N
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha interpuesto el ciudadano GERARDO JOSE PEREZ MEDINA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA cancelar inmediatamente el ciudadano GERARDO JOSE PEREZ MEDINA la cantidad de Bs. 10.395.181,93 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL