REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 26 de Julio del 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 2006-834

DEMANDANTE. COOPERATIVA LOS GUERREROS DEL MEDIO R.L.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.083.

DEMANDADO: COOPERATIVA CACHIMBO ORTIZERO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA: WIDO MARRELLI FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.540.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.673.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Por recibido el presente expediente en fecha 25 de Julio del presente año, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el juicio Interdicto de Amparo intentado por la Cooperativa Los Guerreros del Medio R.L. contra la Cooperativa Cachimbo Ortizero.

Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Sector Sabanas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio de los Estados Mérida, con excepción del municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario.”

Y en su artículo 6° dispone:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estado Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del
Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.




En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa en razón de la ubicación de la Cooperativa Los Guerreros del Medio R.L. señalada en autos y se encuentra en el Sector Sabanas del Paguey, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Tachita, anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año
dos mil seis.

El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
El ………..
Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler



Exp.N° 2006-834
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