Barinas, 06 de Julio de 2.006
196° y 147°


EXPEDIENTE N° 2006-818.

DEMANDANTE: DAMASO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.989.078, domiciliado en esta ciudad de Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: ANA CHIQUINQUIRA GARCIA, FRANCISCO JAVIER PUMAR y ADONAY SOLIS, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.143, 13.883.834 y 8.170.031, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.229, 83.730 y 37.417, en su orden.

DEMANDADA: LILIA CLEMENCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.929.050, de este mismo domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL R. CADENAS C, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.498.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.921, de este domicilio.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce Este Tribunal Superior del presente expediente en vista de la apelación interpuesta el 15-05-05 por el abogado en ejercicio MANUEL R. CADENAS, en su condición de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 02-03-2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual declaró la confesión ficta de la demandada, con lugar la demanda por Resolución de Contrato intentada, condenó a la demandada a: devolver al demandante la suma de Bs. 1.000.000,00 que consiste en la prestación dineraria; al pago de la suma de Bs. 3.000.000,00 por daños y perjuicios, por la opción a compra suscrita y no

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cumplida y la condenó en costas. En fecha 23-05-2006, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Mediante libelo presentado el 16-10-2001, el ciudadano DAMASO PINEDA, en su condición de heredero del de cujus VICENTE PAUL PINEDA, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Barinas el 10-08-2001 y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, alegó, que tal como se evidencia del documento privado de fecha 15 de diciembre de 1.996, su padre Vicente Paúl Pineda, celebró con la ciudadana LILIA JIMENEZ, un contrato con opción a compra de un lote de terreno constante de 312,5 has., aproximadamente, ubicadas en el sitio denominado Vainilla y Rincón de Vainilla en jurisdicción del Municipio San Silvestre del Estado Barinas, entregando como anticipo la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Ahora bien, después de entregada la referida cantidad de dinero, a su padre le resultó imposible tomar posesión del lote vendido porque el mismo se encuentra ocupado por varias personas, lo cual fue ocultado por la compradora al momento de efectuar la venta, y desde entonces se ha negado a cumplir con su obligación principal que era la de hacer la tradición legal de la cosa vendida y es por ello que en base a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, demanda a la ciudadana Lilia Jiménez, por resolución del contrato suscrito, por incumplimiento, para que convenga: 1°) en devolver a la sucesión la suma de Bs. 1.000.000,00 que recibió como anticipo de la precitada venta; 2°) en pagar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES como indemnización de daños y perjuicio y 3°) las costas del presente juicio. Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00).

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Acompañó Al libelo de demanda:

- Recibo por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), suscrito por la ciudadana Lilia Jiménez.

- Copia fotostática de constancia de muerte del ciudadano Vicente Pineda suscrita por la médico Magali Guerrero, en fecha 10-08-2001.

- Copia fotostática de Certificado de Defunción del ciudadano Vicente Paúl Pineda.

- Copia fotostática de acta de nacimiento de DAMASO JOSE PINEDA JIMENEZ, expedido por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2001, el Juzgado Primero del Municipio Barinas, admitió la demanda y el 01-11-2002, dictó sentencia declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual dictó sentencia el 02-03-2006.

En fecha 14-06-2006, el abogado Manuel R. Cadenas, introdujo escrito de promoción de pruebas.

El día 20 de junio de 2006, se llevó a cabo la audiencia oral de informes en la cual el abogado Manuel Cadenas en representación de la parte demandada, alegó que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa no se ajusta a derecho por cuanto se observa que el accionante lo hace en su condición de heredero del causante Vicente Paúl Pineda, pero no acompaña al libelo de demanda la planilla de liquidación sucesoral que demostraría la existencia de la presunta sucesión y de la cuota parte que le podría corresponder al accionante, que la acción interpuesta no debió
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ser admitida por carecer del elemento esencial como es la planilla de liquidación sucesoral, evidenciándose que el libelo de la demanda adolece del requisito exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se declare inadmisible la acción propuesta o se reponga la causa al estado en que se acompañe al libelo de la demanda la respectiva planilla de liquidación sucesoral; que tampoco acompañó al libelo de la demanda copia certificada del acta de defunción del causante Vicente Paúl Pineda, lo cual determinaría su fallecimiento y los bienes y herederos dejados por él, requisito éste también esencial para la admisión y validez del proceso; que no consta en autos evidencia alguna de que en el presente proceso se hubiese cumplido con el término probatorio, que el accionante no promovió prueba alguna ni solicitó la ratificación de las promovidas en el libelo de la demanda, razón por la cual solicita se declare nulo lo actuado por carecer el proceso de una de sus partes fundamentales; que el demandante solicita en el libelo respectivo que se le indemnice la suma de tres millones de bolívares por daños y perjuicios que le fueron causados por el incumplimiento de su representada, al efecto el artículo 340 eiusdem en su ordinal 7°, establece que cuando se demanda la indemnización de daños y perjuicios, deben especificarse éstos y sus causas y el accionante no especificó los daños y menos sus causas, en tal virtud constituye esta circunstancia otra razón fundamental para que la presente causa sea inadmisible y el recurso interpuesto sea declarado con lugar; que en el presente proceso, se produjo la perención de la instancia en virtud de que entre el día 03 de junio de 2003 y el día 22 de marzo del año 2005, no hubo ninguna actuación en el expediente, configurándose en consecuencia dicha perención de la instancia que debió ser decretada de oficio por el Tribunal a-quo materia ésta de orden publico que puede ser decretada en cualquier grado y estado del proceso. Que en razón de lo expuesto considera que existen suficientes razones legales para que el recurso de apelación interpuesto sea declarado con lugar.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Alega la representación de la parte demandada en el acto de Informes, que el demandante no acompañó al libelo de demanda, los requisitos principales exigidos por el ordinal 4°, del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que para el caso que nos ocupa son: la planilla de liquidación sucesoral, que demostraría la existencia de la sucesión y de la cuota parte que le corresponde al accionante, y la copia certificada del acta de defunción del causante Vicente Paúl Pineda, lo cual determinaría su fallecimiento, los bienes y herederos dejados por él. Igualmente alegó, que el demandante exigió el pago de la suma de tres millones de bolívares por concepto de daños y perjuicios, los cuales no fueron especificados, tal como lo establece el mencionado artículo 340 eiusdem en su ordinal 7°. En tal sentido, establece el Artículo 340 del Código de procedimiento Civil:

Art. 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

“Omisis….”
4°) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere inmueble¸ y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
…omisis…

6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7°) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

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Observa este Tribunal Superior, que el accionante al momento de presentar la demanda, no acompañó a la misma la documentación necesaria que pruebe fehacientemente su cualidad para demandar, la planilla de liquidación sucesoral, que demostraría la existencia de la sucesión y de la cuota parte que le corresponde al accionante, y la copia certificada del acta de defunción del causante Vicente Paúl Pineda, lo cual determinaría su fallecimiento, los bienes y herederos dejados por él, en tal sentido se hace necesario reponer la causa a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en este orden de ideas dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, …(omisis)”.

“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.


La reposición no es un fin en si mismo, sino un medio para lograr finalidades procesalmente útiles, y un recurso para corregir faltas, errores o vicios, que no es posible subsanar de otra manera.

En consecuencia, observando las omisiones en que incurrió el demandante al introducir la demanda y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se repone la causa al estado de admitir la demanda, acompañando los recaudos necesarios para que proceda la misma.


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DISPOSITIVA
En mérito a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se repone la causa al estado de que sea admitida nuevamente la demanda, previa consignación de la documentación indicada en el texto de la presente decisión.

SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones posteriores a la admisión de la causa.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. por Resolución de Contrato intentada por el ciudadano DAMASO PINEDA contra la ciudadana LILIA JIMENEZ.

CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se publicó dentro del lapso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los seis días del mes de Julio de dos mil seis.-
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.
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En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12 m.), se publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.


Exp. 2006-818.
Alq.