REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Julio de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 1.870-06.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el abogado en ejercicio Luis Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.606, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE RAMON LOIACONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.989.610, solicita el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.967, bajo el N° 985, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación de la madre del Solicitante como Elva Rosa Santiago de Loyago, siendo lo correcto ELVA ROSA SANTIAGO DE LOIACONO; y la identificación del padre del solicitante aparece como Pedro Francisco Loyago, siendo lo correcto FRANCESCO PAOLO LOIACONO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Constancia expedida por la DIEX-Barinas; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Pasaporte del padre del solicitante; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello, se les da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia de la cédula de identidad del solicitante, a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar la identificación de la madre del Solicitante como Elva Rosa Santiago de Loyago, siendo lo correcto ELVA ROSA SANTIAGO DE LOIACONO; y la identificación del padre del solicitante como Pedro Francisco Loyago, siendo lo correcto FRANCESCO PAOLO LOIACONO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE RAMON LOIACONO, anteriormente identificado, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.967, bajo el N° 985, en el sentido de que la correcta identificación de la madre del Solicitante es ELVA ROSA SANTIAGO DE LOIACONO y la correcta identificación del padre del solicitante es FRANCESCO PAOLO LOIACONO.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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