REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Julio de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 1.811-06.
Mediante la solicitud de fecha 03 de Mayo de 2.006, los cónyuges ciudadanos: YLDEFONSO AYALA VALERO y YOLANDA ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.372.444 y V-12.463.049 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Edilia Gutiérrez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.035, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Julio de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: YLDEFONSO AYALA VALERO y YOLANDA ZAMBRANO MOLINA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YLDEFONSO AYALA VALERO y YOLANDA ZAMBRANO MOLINA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Julio de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 53, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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