REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de julio de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.857-06.

Mediante la solicitud de fecha 02 de junio de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER OBED ZAMBRANO VIVAS Y ODILIA PERALTA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.365.966. y V-6.590.141. Respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.409, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de abril de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon dos hijos y tampoco bienes que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER OBED ZAMBRANO VIVAS Y ODILIA PERALTA ARIAS.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER OBED ZAMBRANO VIVAS Y ODILIA PERALTA ARIAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de abril de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 06, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.