REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 18 de julio de 2006-
196º y 147º

Exp. N° 1858-06

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana SORANGER CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.562.949, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGGE ELENA MONTILLA MILENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.989.

Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1969, bajo el N° 1398 en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de mi madre como DELIA DEL CARMEN CASTILLO siendo lo correcto ALIS DELIA CASTILLO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Así mismo acompaño copia certificada de la Partida de nacimiento de la madre de la demandante en la cual se evidencia que la identificación de la misma es ALIS
DELIA CASTILLO; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante como DELIA DEL CARMEN CASTILLO siendo lo correcto ALIS DELIA CASTILLO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana SORANGER CASTILLO CASTILLO, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1996, bajo el N° 1398, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ALIS DELIA CASTILLO.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo la 01:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.