REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de julio de 2.006
196º y 147º
Exp Nº 1.875-06
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DE CESARE VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.166.
Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 165, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su primer Apellido como: D’ CESARE, siendo lo correcto: DE CESARE.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.
También trajo a los autos copia fotostática simple de su cedula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente acompaño a la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos AMILCAR ANTONIO DE CESARE y DINA BELEN VOLCAN PEREZ, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Así mismo consigno a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su Padre ciudadano AMILCAR ANTONIO DE CESARE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su primer Apellido como D’ CESARE, siendo lo correcto: DE CESARE, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO DE CESARE VOLCAN, llevada por Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 165 en el sentido de que su primer Apellido correcto es: DE CESARE. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 9:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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