REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de julio de 2.006
195º y 147º

Exp Nº 1.643-06.

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana MARIA AMPARO VIDAL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.680, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.878.

Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.980, bajo el N° 44, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de mi Madre como: PASCUALA SANCHEZ DE JIMENEZ, siendo lo correcto: PASCUALA BAUTISTA LARA SANCHEZ.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.

También acompaño con el libelo copias fotostáticas simples de su cedula de identidad y la de su Madre, a dichas copias se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

Igualmente trajo a los autos de la presente solicitud copia certificada la Partida de Nacimiento de su Madre, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Así mismo consigno a los autos Constancia de Identificación expedida por la ONIDEX en Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su Madre como: PASCUALA SANCHEZ DE JIMENEZ, siendo lo correcto: PASCUALA BAUTISTA LARA SANCHEZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AMPARO VIDAL LARA, llevada por Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.980, bajo el N° 44 en el sentido de que el nombre correcto es: PASCUALA BAUTISTA LARA SANCHEZ. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.