REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Julio de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1.821-06.

Mediante la solicitud de fecha 11 de Mayo de 2.006, los cónyuges ciudadanos: CARMEN AURORA NEIRA DE COLMENAREZ y EDER YOFREN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.501.570 y V-9.264.302 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio César Augusto Ramírez Rodríguez y Teresa Consuelo Ponce Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 88.642 en su orden, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de Marzo de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; manifestaron los solicitantes que procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad, y que durante la comunidad conyugal obtuvieron Un Inmueble, consistente en Una casa para habitación, ubicada en la Urbanización “Los Pozones I”, Sector 02, Vereda 01, Casa N° 31, hoy Urbanización “José Antonio Páez” de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, adquirida según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, hoy Oficina de Registro Público Inmobiliario de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 10-08-1.992, bajo el N° 44, Folios 115 al 117 vto., Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.992. Dicho Inmueble queda adjudicado en plena propiedad, uso, posesión y dominio de la ciudadana CARMEN AURORA NEIRA, anteriormente identificada.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: CARMEN AURORA NEIRA DE COLMENAREZ y EDER YOFREN COLMENAREZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN AURORA NEIRA y EDER YOFREN COLMENAREZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Marzo de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio N° 151, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.