REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de julio de 2.006.
196º y 147º
Exp. Nº 1.855-06.
Mediante la solicitud de fecha 05 de junio de 2.006, los cónyuges ciudadanos HENRY CABELLO BLANCO y ZAIDA DEL VALLE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.450.497 y 4.932.073 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de julio de 1.978, por ante el Consejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una hija hoy mayor de edad y no adquirieron, ni fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos HENRY CABELLO BLANCO y ZAIDA DEL VALLE CABELLO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HENRY CABELLO BLANCO y ZAIDA DEL VALLE CABELLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07 de julio de 1.978, por ante el Consejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 4, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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