REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de julio de 2.006.
Años 196° y 147°
Exp. N° 1723-06
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, quien se identifico mediante sus hermanos ciudadanos JESUS REINALDO y ANA TERESITA ORTIZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.072.836 y 11.189.711 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364.
Alega el solicitante que nació el día 28 de abril 1963, a las cuatro de la tarde en el sector denominado Matute, Parroquia San Rafael de Canagua, Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, falleció el 01-02-1968 y su padre FELIX MARTIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.472.666; que por una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Que por tales razones solicita, la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño Copia simple de certificación de datos emanada por la Prefectura del Municipio Páez distrito Pedraza del estado Barinas; Copia simple de acta de defunción de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO; Constancia certificada emanada del Registro Civil del Estado Barinas.
En fecha 02-03-06, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, recibida en fecha 03-03-06 y admitida en fecha 06-03-06, ordenándose librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “Universal” y/o “El Nacional” conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 03-04-06 y agregada al presente expediente en fecha 05-04-06.
En fecha 05-05-06, se dictó auto acordando notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Barinas, quien fue debidamente notificado en fecha 09-05-06, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 17 del presente expediente
En fecha 25-05-06, el solicitante ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO, presente en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 30-05-06.
Promovió el mérito favorable de las actas procesales especialmente:
• Testimoniales de los ciudadanos: ANA TERSISIA ORTIZ ARAUJO, JESUS REINALDO ORTIZ ARAUJO, AURA ROSA ORTIZ ARAUJO, RAFAEL ALCIDES ORTIZ BATA y AISA YUDI BATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.189.711, 11.072.836, 9.984.796, 12.208.485 y 12.200.808, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Comisionado JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO BARINAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, quienes debidamente juramentados manifestaron :
1.Testigo ANA TERSISIA ORTIZ ARAUJO: que sí le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO nació en el sector conocido como matute del Municipio Páez del Distrito Pedraza el 28-04-1963; Si es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO es hijo de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO y del ciudadano FELIX MARTIN ORTIZ; si es cierto y le consta que la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO falleció el 02-02-1968 porque estaba presente; Es hermano del ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO.
2. Testigo JESUS REINALDO ORTIZ ARAUJO: Que es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO nació en el sector conocido como matute del Municipio Páez del Distrito Pedraza el 28-04-1963; Si es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO es hijo de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO; si es cierto y le consta que la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO esta fallecida quedando huérfano CRUZ VALERIO de muy poco edad, lo sé porque soy su hijo y hermano de CRUZ VALERIO; Desde esa temprana edad quedo CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO al ciudadano de su papa; Que su papa se llama FELIX MARTIN ORTIZ; Que son cuatros hermanos ARAUJO ROSA, ANA TERSISIA, CRUZ VALERIO y JESUS REINALDO.
3. Testigo AURA ROSA ORTIZ ARAUJO: Que es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO nació en el sector conocido como matute del Municipio Páez del Distrito Pedraza el 28-04-1963; Si es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO es hijo de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO; si es cierto y le consta que la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO esta fallecida quedando huérfano CRUZ VALERIO de muy poco edad, lo sé porque soy su hijo y hermano de CRUZ VALERIO; Desde esa temprana edad quedo CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO al ciudadano de su papa; Que su papa se llama FELIX MARTIN ORTIZ; Que son cuatros hermanos ARAUJO ROSA, ANA TERSISIA, CRUZ VALERIO y JESUS REINALDO.
4. Testigo RAFAEL ALCIDES ORTIZ BATA: Que es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO nació en el sector conocido como matute del Municipio Páez Distrito Pedraza el 28-04-1963; Si es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO es hijo de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO; si es cierto y le consta que la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO esta fallecida quedando huérfano CRUZ VALERIO de muy poco edad, lo sé porque soy su hijo y hermano de CRUZ VALERIO; Desde esa temprana edad quedo CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO al ciudadano de su papa FELIX MARTIN ORTIZ; Que su papa se llama FELIX MARTIN ORTIZ; Que de padre y madre tiene el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO tres hermanos y yo hermano de padre.
5. Testigo AISA YUDI BATA: Que es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO nació en el sector conocido como matute del Municipio Páez Distrito Pedraza el 28-04-1963; Si es cierto y le consta que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO es hijo de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO; si es cierto y le consta que la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO esta fallecida quedando huérfano CRUZ VALERIO de muy poco edad, lo sé porque soy su hijo y hermano de CRUZ VALERIO; Desde esa temprana edad quedo CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO al ciudadano de su papa FELIX MARTIN ORTIZ; Que tiene tres hermanos de padre y madre AURA ROSA, JESUS REINALDO, ANA TERSISISA los tres con el mismo apellido y yo soy hermana por parte de padre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO, nació el día 28 de abril de 1963, en el Sector denominado Matute, Parroquia San Rafael de Canagua Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO y FELIX MARTIN ORTIZ, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO, nació el día 28 de abril de 1963, en el Sector denominado Matute, Parroquia San Rafael de Canagua Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN ARAUJO y FELIX MARTIN ORTIZ.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano CRUZ VALERIO ORTIZ ARAUJO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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