REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veinticinco de julio de 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 1.877-06.
Mediante la solicitud de fecha 19 de junio del 2.006, los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANTONIO ANGEL ROJAS Y BIENVENIDA DEL PILAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.956.246 Y 8.148.424 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Iliana Carolina Aldana Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.954, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de julio de 1.981, por ante La Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres HARRY JONATHAN ALGEL CORDERO Y YOHANA DEL PILAR ANGEL CORDERO y adquirieron el siguiente bien: Un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicado en la Urbanización “La Cinqueña” sector 02, vereda 12, casa N° 07, pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, quedando registrado bajo el N° 09, folios 50 al 51 Protocolo: Primero. Tomo: Quinto Principal y duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.997, y han convenido en partir y liquidar de común acuerdo de la siguiente manera: los derecho de propiedad que tiene el conyugue sobre el inmueble serán cedidos mediante un documento debidamente Registrado, a sus hijos mayores de edad HARRY JONATHAN ALGEL CORDERO Y YOHANA DEL PILAR ANGEL CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.670.781 y V-16.126.297.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ANGEL ROJAS Y BIENVENIDA DEL PILAR CORDERO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ANGEL ROJAS Y BIENVENIDA DEL PILAR CORDERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de julio de 1.981, por ante La Prefectura del Municipio Alfredo Arvelo Larriva del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 52 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de julio del dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña. La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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