REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de julio de 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 1823-06.

Mediante la solicitud de fecha 16-05-06, los cónyuges ciudadanos: MARIO ORSINI GIANCARLI y JOMY QUINTERO DE ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.955.498 y 4.198.383, el primero de los nombrados al momento de contraer matrimonio de nacionalidad Italiana titular de la cedula de identidad Nº E-174.352, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de octubre de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres MARK, MICHOLS y TWYNKY siendo mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIO ORSINI GIANCARLI y JOMY QUINTERO DE ORSINI.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIO ORSINI GIANCARLI y JOMY QUINTERO DE ORSINI., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de octubre de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 20, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.