REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de julio de 2006
196º y 147º

Exp. Nº 1.690-06

Mediante la solicitud de fecha 01-02-2.006, los cónyuges ciudadanos: EDINSON EDUARDO MONTES GUTIERREZ y LEIVI DAILE ROA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.371.250 y 14.002.624, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELKYS ESPERANZA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.823, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Diciembre del año 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre ,del Estado Barinas, alegan los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Un vehículo, según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los dos caminos anotado bajo el Nº-57, Tomo Nº 18, de fecha siete (07) de marzo del año 2.003, y cuyas características son las siguientes: SERIAL CARROCERÌA: CR33THV207774; PLACA: 277XAM; MARCA: CHEVROLET: SERIAL DEL MOTOR: THV207774; MODELO: C-31; AÑO: 1.987; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), la cual queda adjudicado en propiedad al ciudadano EDINSON EDUARDO MONTES GUTIERREZ.

SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en el barrio las ameritas, calle 13, de Socopò, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colinda Con calle 3; SUR: Con mejoras que son o fueron de Mauricio Ochoa; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Miriam teresa Gutiérrez Navas; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Irino Quintero, quedando adjudicado en propiedad a la ciudadana: LEIVI DAILE ROA PEREZ, antes identificada.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EDINSON EDUARDO MONTES GUTIERREZ y LEIVI DAILE ROA PEREZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDINSON EDUARDO MONTES GUTIERREZ y LEIVI DAILE ROA PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 23 de Diciembre del año 1.996, ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 111, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

Scría.