REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, tres de julio de dos mil seis
195° y 147°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MAURA JOSEFINA SCHWARZENBERG Viuda de SILVA, JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, JOSE NICOLAS y MAURELY SILVA SCHWARZENBERG, venezolanos, mayores de edad, viuda, casado y solteros en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.929.411, V-12.109.731, V-16.657.785 y V- 16.933.094 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY CLARET ESCALONA de CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.167, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: JOSE LUIS SILVA SUAREZ, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: JOSE LUIS SILVA SUAREZ. B:) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS SILVA SUAREZ y MAURA JOSEFINA SCHWARZENBERG. C: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, JOSE NICOLAS y MAURELY SILVA SCHWARZENBERG. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: CARMEN DELFINA MONTERO DE MOLINA y AMARILIS ACEVEDO DE GUTIERREZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: MAURA JOSEFINA SCHWARZENBERG Viuda de SILVA en su condición de esposa y JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, JOSE NICOLAS y MAURELY SILVA SCHWARZENBERG, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: JOSE LUIS SILVA SUAREZ. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.


Exp. Nº 163-06