REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de julio de 2.006.
196º y 147º

Exp. Nº 1609-05.

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentado por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.392, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “MATERIALES LOS ANDES BARINAS”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24-04-1997, bajo el N 13, Tomo 7-A., en contra de la CONSTRUCTORA ESGA. C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13-04-1999, bajo el N 57, Tomo A-6.
En fecha 26 de Julio del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.392, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda y se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentado por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.392, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “MATERIALES LOS ANDES BARINAS”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24-04-1997, bajo el N 13, Tomo 7-A., en contra de la CONSTRUCTORA ESGA. C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13-04-1999, bajo el N 57, Tomo A-6.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la letra y entréguese el original.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.