REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de julio de 2006.
196º y 147º

Exp. Nº 1873-06

Mediante la solicitud de fecha 14-06-06, los cónyuges ciudadanos ALBERT ALOYMA CARRERO RIVAS y EMILIA CABANZO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.462.171 y V- 15.784.874 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERWIN JOSE LA CRUZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.196, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ALBERT ALOYMA CARRERO RIVAS y EMILIA CABANZO DE CARRERO

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERT ALOYMA CARRERO RIVAS y EMILIA CABANZO DE CARRERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 33, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 01:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.