REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de julio de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 1.900-06
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por la ciudadana ROSAURA DE JESUS MENDOZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.063.694, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos: JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES Y ROSA FELICIA FLORES PEREZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 69, durante el año 1.974 , así como en el libro duplicado archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: asentaron el nombre de su padre como JORGE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.107.064, siendo lo correcto JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° V 410.764.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES Y ROSA FELICIA FLORES PEREZ, cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y por el Registrador Civil del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó copia Certificada de las Actas de Nacimientos de la solicitante ciudadana ROSAURA DE JESUS MENDOZA FLORES, y su hermano FREDDY DE JESUS MENDOZA FLORES, hijos del ciudadano JORGE DE JESUS MENDOZA FLORES y acta de defunción de su padre ciudadano JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES. a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata error material al asentar el nombre de su padre como JORGE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.107.064, siendo lo correcto JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° V410.764; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES Y ROSA FELICIA FLORES PEREZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 69, durante el año 1.974 , así como en el libro duplicado archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dichas actas el siguiente error material: asentaron el nombre de su padre como JORGE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 4.107.064, siendo lo correcto JORGE DE JESUS MENDOZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° V 410.764,
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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