REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Julio 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 1.789-06
Mediante la solicitud de fecha 05-04-2.006, los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENTE OROPEZA BONALDE y MARIA ALTAGRACIA PEREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.915.895 y 4.264.694, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRMA NADAL NADALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.917, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 31 de Diciembre del año 1.972, por ante la Alcaldía del Municipio Puerto de Nutrias, Distrito Sosa, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que el ciudadano JOSE VICENTE OROPEZA, cede el 100% del 50% que le corresponde del inmueble ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 5 Nº 3, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a sus hijos CARMEN MARIA, MILAGROS CANDELARIA y JOSE VICENTE OROPEZA PEREZ.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENTE OROPEZA BONALDE y MARIA ALTAGRACIA PEREZ BLANCO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: y: JOSE VICENTE OROPEZA BONALDE y MARIA ALTAGRACIA PEREZ BLANCO a identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 31 de Diciembre del año 1.972, por ante la Alcaldía del Municipio Puerto Nutrias, Distrito Sosa del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 12, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cuatro días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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