REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Julio 2006.
196º y 147º

Exp. Nº 1.849-06

Mediante la solicitud de fecha 31-05-2.006, los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO QUINTERO PORTILLA y ELISA YOLEIDA NOGUERA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.923.699 y 5.567.131, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.413, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de Abril del año 1.979, por ante la Primera Autoridad del Municipio Rojas, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos LUIS ALBERTO, JULIO RAMON y ANDRE RICARDO QUINTERO NOGUERA.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO QUINTERO PORTILLA y ELISA YOLEIDA NOGUERA DE QUINTERO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO QUINTERO PORTILLA y ELISA YOLEIDA NOGUERA DE QUINTERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 19 de Abril del año 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Rojas, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cuatro días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

Scría.