REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 04 de julio de 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 1.854-06.

En el expediente de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogada en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PASCUAL ISMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.679, en contra de la COOPERATIVA CORPOAGRO 031, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 29 de junio de 2.005, bajo el Nº 42, Tomo 30, folios 268 al 275 vto del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del Año 2.005, en la persona de su Presidente ciudadano RAMON LEONARDO MELENDEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.148, en fecha 03 de julio de este mismo año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DESISTE del PROCEDIMENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora en el presente juicio.

Se acuerda devolver el cheque original que reposa en la caja de seguridad de este Tribunal, previa certificación en autos desglosese documento solicitado y entréguese al interesado.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.