REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de julio de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 1566-05.
En la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana IRMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.085.989, en contra del Ciudadano PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.113.326.
En fecha 06 de julio del 2.006, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA MOLINA parte demandante por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.113.326, asistido por la abogada en ejercicio IRIS MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.707, parte demandada, DESISTE de la demanda y manifiesta la parte demandada su conformidad con el desistimiento formulado; y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO. En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora y aceptado por la parte demandada; en el juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana IRMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.085.989, en contra del Ciudadano PABLO ANTONIO JAIMES GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.113.326.
Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal y ofíciese lo conducente al depositario designado.- Líbrese oficio. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los siete días del mes de julio del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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