REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de julio del 2006.
196º y 147º
Nro. 02-07-06.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Silvio Antonio Blanco López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.566.072, asistido por la abogada en ejercicio María Natali Aguilar Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.698, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Blanca Azucena Aguilar Niño y Nideska Josefina Hernández Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.204.995 y 6.887.399 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de marzo de 1989, bajo el Nº 40, folios 83 al 83, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1989, cuya copia certificada cursa a los folios 03 y 04 de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 07 de junio del 2006, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Silvio Antonio Blanco López, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, signada con el Nº 66 ubicada en la avenida Marquitos del sector A-2 de la urbanización “Alto Barinas”, jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, de las comprendidas en el parcelamiento 12 de “Sageco”, constante de una superficie de seiscientos doce metros cuadrados (612 M2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: norte: parcela 67 en treinta y cuatro metros (34 mts); sur: parcela 65 en treinta y cuatro metros (34 mts); este: avenida Marquitos que es su frente, en dieciocho metros (18 mts); y oeste: parcela 93 en dieciocho metros (18 mts); consistentes en: descripción de la edificación: la vivienda tiene dos niveles, primer nivel: contiene un vestíbulo o hall de entrada, sala, comedor, cocina con su mueble empotrado para cocina, nevera y otros artefactos, oficios con su lavadero, y las instalaciones para lavadora y secadora, dormitorio de servicio, con closets, baño, dormitorio de huéspedes con su respectivo baño, closets; garaje techado dentro de la misma vivienda, siendo este el retiro lateral izquierdo, un corredor techado totalmente cerrado con protectores en hierro, y un patio central, este patio es de doble altura, y techado al final con una cúpula de acrílicos y estructura metálica, en el que se encuentra la escalera de concreto en obra limpia y forrados sus escalones en madera al igual que su pasamanos. En la parte posterior de la vivienda existe un área verde de doscientos sesenta y seis metros con cuarenta centímetros cuadrados (266,40 m2), en el retiro lateral derecho un área verde de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 m2) y en el retiro frontal del inmueble, un área verde con caminería, porche y cerca o jardinera, esta área es de ciento ocho metros cuadrados (108,00 m2). El segundo nivel, o planta alta posee tres dormitorios con un estar familiar alrededor de estos, el dormitorio principal con baño privado, vestier, y una terraza; los otros dos dormitorios comparten un baño cada uno con su respectivo closet. Existiendo un área de construcción total de trescientos treinta y un metros con treinta y dos centímetros cuadrados aproximadamente (331,32 m2), los cuales son de construcción totalmente tradicional, con acabados de primera, estructura de concreto armado, construida independiente de los cerramientos, y con entrepiso de losa nervada de veinte y cinco centímetros (25 cm.); todas las ventanas y puertas exteriores tienen sus protectores, las instalaciones sanitarias y eléctricas son de primera empotradas dentro de las paredes y placa de losa nervada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 06-1858.
al.