REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-07-09.

“VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA”:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.279.122, representado por las abogadas en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, Blanca Cecilia Duarte y Angelina Roa de Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.113, 54.506 y 63.154 en su orden, con domicilio procesal en la calle Pulido con avenida Briceño Méndez, diagonal al Hospital de Clínicas Santo Domingo, frente al Anticanceroso de Barinas, Estado Barinas, contra la ciudadana Damiana Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.226.244, actuando mediante defensor judicial el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.394, con domicilio procesal en la avenida Cuatricentenaria, edificio Los Estrados, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Alega el actor en el libelo de demanda que en fecha 18 de agosto de 1998, adquirió de los ciudadanos Francisco de Jesús Hidalgo y Gladys Laguna de Hidalgo, mediante contrato autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, bajo el N° 04, Tomo 75 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 15, Folio 92 al 94 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1998, cuyo original acompañó, y levantamiento topográfico del parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, consignado en copia simple, en el que afirma evidenciarse la ubicación de la parcela de terreno de su propiedad, objeto de reivindicación, signada con el N° 19, constituida de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de 180 M2, dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: calle A en doce (12) metros, sur: parcela N° 25, en doce (12) metros, este: parcela N° 20, con quince (15) metros, y oeste: parcela N° 18, con quince (15) metros, propiedad privada según documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 1998, bajo el N° 16, folios 148 al 153 del Protocolo Primero, Tomo 20, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 1998, que anexó en copia simple.

Que desde que adquirió dicha parcela la ciudadana Damiana Gil, se la invadió, y que no ha logrado que de manera pacífica se la desocupe; que en fecha 31-01-2003, conjuntamente con otras personas que también son víctimas de invasiones, acudió por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público (DISOP), para obtener una respuesta favorable a su situación en su carácter de propietario de dicha parcela, lo que ha resultado infructuoso, por continuar ocupándola indebida e ilegalmente, negándose a desalojarla.

Que por todas esas razones y conforme a lo previsto en el artículo 548 del Código Civil, demanda a la ciudadana Damiana Gil, para que convenga o en su defecto sea declarada y condenada por este Tribunal en: 1°) que el actor es el propietario de la parcela de terreno distinguida con el N° 19, ya identificada; 2°) que ella ha invadido y ocupado indebidamente desde el 31 de enero del 2003, una parcela de terreno de su propiedad, sin tener ningún derecho para ello, ni título alguno que le otorgue mejor derecho, 3°) que se le reivindique y restituya la propiedad de la señalada parcela, libre de personas y cosas. Estimó la demanda en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00).

Además acompañó copia simple de: denuncia formulada por el actor por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Barinas, en fecha 31-01-2003; acta de reunión celebrada en la Comisión de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 13-02-2003, entre el Concejal Jesús Urbina y los propietarios del Parcelamiento Corocito, barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa; comunicación N° 01/2003, de fecha 19-02-2003, dirigida al Director de Seguridad y Orden Público, por el Presidente de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales de la Alcaldía del Municipio Barinas; acta S/N de fecha 30-10-2003, levantada por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, y de la asistencia suscrita por los presentes a tal reunión; acta levantada en fecha 09-12-2003 por ante la Oficina del Área Comunitaria de la Sindicatura Municipal del Estado Barinas, por los ciudadanos Rosa de Camargo, Moisés Toro, Alejandrina Silva, Eva González, María Gil, Ana Gómez y Yoleida Montilla; acta suscrita en fecha 19-02-2004, por la abogada Graciela Aza, el Fiscal Enrique Chalbaud, el operador de computadoras ciudadano Leonard Ramírez, adscritos a la Sindicatura del Municipio Barinas, y las ciudadanas Rosa de Camargo, Rosa de Díaz, Noemí Mendoza, Yesenia Graterol, Eva González, Alejandrina de Contreras, María Terán, Noris Graterol, y Maria Molina; planillas de solvencias de impuesto inmobiliario urbano, signadas con el N° 957, de fecha 18-01-2005, expedidas por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Estado Barinas a nombre del ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado; solicitud N° 19048, de fecha 16-06-2003; de planilla de pago de solicitud de inscripción de inmuebles urbanos formulada por el ciudadano Carlos Camargo Delgado, en fecha 16-06-2003; ficha catastral N° 06-04-05 del inmueble ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, V etapa, calle A, N° 19, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre del ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado; y original de comunicación de fecha 22-09-2004, dirigida por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a la ciudadana Ana Gómez Aguirre.

En fecha 02 de junio del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida en fecha 06 de aquel mes y año, ordenándose la citación de la demandada ciudadana Damiana Gil, para que compareciera a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

No habiéndose logrado la citación personal de la demandada, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 39, y previa solicitud de la actora, se acordó por auto del 13-07-2005, la citación por carteles de la demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados mediante diligencia suscrita el 27 de julio de ese año, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria el 26-07-2005, según consta de la nota estampada el 27 de aquel mes y año, cursante al folio 51.

Previa solicitud de la accionante, se designó como defensor judicial de la demandada, al abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, quien debidamente notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo personalmente citado el 11-11-2005, tal y como se colige de la diligencia por el Alguacil que riela al folio 66.
Dentro del lapso de ley, el mencionado defensor judicial presentó escrito de contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos narrados, ni el derecho invocado, manifestando que el actor no goza de propiedad sobre la parcela de terreno que posee actualmente su representada, que jamás ha vivido en dicha parcela, que no ha gozado o ejercido la posesión sobre la misma, por lo que no hay identidad de objeto. Que de los documentos aportados por la parte actora, se evidencia que las parcelas de terreno que conforman el parcelamiento Corocito, barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, fueron otorgadas para solucionar el problema de vivienda en el país; que mal puede el demandante invocar una propiedad de algo que nunca ha poseído, y sobre la cual afirma encontrarse un conjunto de mejoras y bienhechurías levantadas por su representada, solicitando que la demanda sea declarada sin lugar, con especial condenatoria en costas.

En la oportunidad legal, sólo la demandante presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

 Mérito favorable de los autos y del libelo de la demanda. Se observa que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los hechos allí aducidos y contradichos por la parte contraria, deben ser demostrados en la etapa legal correspondiente, razón por la cual resulta inapreciable.

 Valor y mérito probatorio de:

1. Original de documento de venta celebrado entre el ciudadano Francisco de Jesús Hidalgo, autorizado suficientemente por su esposa ciudadana Gladys Laguna de Hidalgo, con el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 15, folios 92 al 94, del protocolo Primero, Tomo Octavo, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1998. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Original de oficio S/N de fecha 22-09-2004, remitido por la Dirección de Catastro del Municipio Barinas del Estado Barinas a la ciudadana Ana Gómez de Aguirre. Se observa que de su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos aquí controvertidos, aunado a la circunstancia de que la ciudadana Ana Gómez de Aguirre, no es parte en este juicio, por lo que se desecha.

3. Copia simple de planillas de solvencias de impuesto inmobiliario urbano, signadas con el N° 957, de fecha 18-01-2005, expedidas por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Estado Barinas a nombre del ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado.

4. Copia simple de la ficha catastral N° 06-04-05, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Las descritas en los numerales 3. y 4., se observa que se trata de copia simple de documentos administrativos no impugnados, -conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00410 de fecha 04/05/2004- por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, dado que contiene una presunción de certeza que no fue desvirtuada por el interesado en el proceso judicial, por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

5. Copia simple de denuncia formulada por el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas, en fecha 31-01-2003. Se observa que sólo contiene la declaración del accionante en esta causa, cuyos hechos deben ser plenamente demostrados en el curso del juicio en el cual se invoca, por lo que resulta inapreciable, además de que tratándose de una copia simple carece de valor probatorio.

6. Copia simple de acta de reunión celebrada en la Comisión de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 13-02-2003, entre el Concejal Jesús Urbina y los propietarios del Parcelamiento Corocito, barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa.

7. Copia simple de comunicación N° 01/2003, de fecha 19-02-2003, dirigida al Director de Seguridad y Orden Público, por el Presidente de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales de la Alcaldía del Municipio Barinas.

8. Copia simple de acta S/N de fecha 30-10-2003, levantada por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, y de la asistencia suscrita por los presentes a tal reunión.

9. Copia simple de acta levantada en fecha 09-12-2003 por ante la Oficina del Área Comunitaria de la Sindicatura Municipal del Estado Barinas, por los ciudadanos Rosa de Camargo, Moisés Toro, Alejandrina Silva, Eva González, María Gil, Ana Gómez y Yoleida Montilla.

Se observa que las señaladas en los cuatro particulares que preceden, además de tratarse de copias simples carentes de valor probatorio, de sus contenidos no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues los hechos allí contenidos están referidos a una problemática del Parcelamiento Corocito como tal, más no de manera específica a la parcela cuya reivindicación pretende el demandante, por lo que se desechan.

10. Copia simple de acta suscrita en fecha 19-02-2004, por la abogada Graciela Aza, el Fiscal Enrique Chalbaud, el operador de computadoras ciudadano Leonard Ramírez, adscritos a la Sindicatura del Municipio Barinas, y las ciudadanas Rosa de Camargo, Rosa de Díaz, Noemí Mendoza, Yesenia Graterol, Eva González, Alejandrina de Contreras, María Terán, Noris Graterol, y Maria Molina. Si bien aparece suscrita por unos funcionarios adscritos a la Sindicatura del Municipio Barinas, se debe destacar que las partes aquí en controversia no aparecen identificadas ni como propietarios y/o ocupantes del señalado Parcelamiento Corocito, razón por la cual resulta inapreciable su valoración.

 Copia simple de Decreto N° 714 emanado del Gobernador del Estado Barinas de fecha 24-10-2005. Se observa que si bien emana del funcionario público competente para ello, carece de la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de este Estado, para que surta plenos efectos legales, por lo que resulta inapreciable.
 Copias simples de publicaciones del diario local De Frente de fecha 26-10-2005. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en este juicio, por lo que resulta inapreciable.

 Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, para que remitiera copia certificada del documento protocolizado por ante ese Despacho, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 15, folios 92 al 94 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1998; así mismo para que informara acerca de: a) quien es el propietario del referido terreno; b) si sobre el mismo existe algún otro propietario y de ser así informara quien lo es; c) si el terreno es propiedad privada o no; d) si para el momento de su registro el actor ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado, cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley; e) si sobre el mismo existe alguna medida y de ser cierto informe a este Juzgado cual es; y f) si existe otra circunstancia que deba informar al Tribunal. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0185, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 20-02-2006, con oficio N° 35 de fecha 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, para que remitiera copia certificada del plano topográfico que se encuentra agregado en el cuaderno de comprobantes 3ero Adicional, bajo el N° 338, folios 1366 y 1367. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0186, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 20-02-2006, con oficio N° 38 del 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, para que informar: a) si en los archivos de ese Despacho aparece registrado un documento de fecha 18-03-1998, bajo el N° 16, folios 148 al 153, del Protocolo Primero, Tomo Veinte (20), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1998; b) quien era su dueño y desde que época; c) si dicho documento de parcelamiento cumplió con todos los requisitos de ley; y d) si los datos que se señalan a continuación son los que realmente aparecen en esa Oficina: de fecha 18-03-1998, bajo el Nro. 16, folios 148 al 153, del Protocolo Primero, Tomo Veinte (20), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1998. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0187, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 20-02-2006, con oficio N° 37 del 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar al Director de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la denuncia de fecha 31-01-2003, formulada por el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0188, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 21-02-2006, según oficio N° SSC256/06 del 20-02-2006. De las resultas de la prueba de informes, se evidencia que con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado, en fecha 31-01-2003, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, se aperturó el procedimiento administrativo respectivo; sin embargo, de su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, pues sólo contiene la declaración del accionante, cuyos argumentos deben ser plenamente demostrados en el curso del juicio en el cual se invoca, por lo que resulta inapreciable.

 Oficiar al Director de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, para que informara: a) si en los archivos de ese Despacho aparece registrado oficio N° 01/2003, enviado por el ciudadano Concejal José Urbina Terán, en fecha 19-02-2003, b) si para esa época a pesar de que ha pasado algún tiempo, fue recibido por ese organismo el oficio en comento, c) si dicho oficio y contenido fue acatado por los invasores, d) si los datos que se ofrecen son los que realmente aparecen en esa oficina, y de ser cierto remitiera copia certificada del mismo. En fecha 10-02-2006 se libró oficio N° 0189, cuya respuesta no fue recibida.

 Oficiar al Defensor del Pueblo del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de acta de reunión de fecha 13-02-2003, celebrada en la Oficina de Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, por el Concejal Jesús Urbina y los propietarios del Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0190, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 22-02-2006, según oficio Nro. DP/DDEB-06-00098 del 21-02-2006.

 Oficiar al Síndico Procurador del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de las actas levantadas en esa Oficina en fechas 09-12-2003 y 19-02-2004. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0191, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 24-02-2006, según oficio Nro. 0011/06 del 21-02-2006.

De las resultas recibidas en los dos particulares que anteceden, no se evidencia la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues el contenido de los recaudos remitidos se circunscribe a una problemática del Parcelamiento Corocito I, del barrio Primero de Diciembre del Municipio Barinas del Estado Barinas, más no en forma determinada a la parcela cuya reivindicación pretende el demandante, por lo que se desechan.

 Oficiar al Director del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de solvencias y planillas de liquidación Nro. 957, de fecha 18-01-2005, del contribuyente Carlos Raúl Camargo Delgado, o en su defecto informe si la parcela de terreno privada propiedad del referido ciudadano se encuentra solvente de impuestos. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0192; y el 15 de ese mes y año, el referido organismo solicitó con oficio N° 161/06 del 14-02-2006, el número de cédula del actor para proveer sobre lo solicitado, información que fue remitida el 15-02-2006, con oficio N° 0232; recibiéndose respuesta en este Despacho el 01-03-2006, con oficio N° 182/06 de esa misma fecha. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, para que informara: a) si en sus archivos reposa catastrada parcela de terreno identificada con el código catastral Nro. 060405 zona 08; b) si en sus archivos aparece la mencionada parcela de terreno catastrada; c) si la parcela identificada con el número catastral se encuentra solvente con sus pagos; d) si dicha parcela de terreno es propiedad privada o baldía y e) si la mencionada parcela de terreno propiedad privada aparece catastrada a nombre del señor Tairo de Jesús Camargo Delgado, y remitiera copia certificada de la referida ficha catastral. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0193, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 15-02-2006, según oficio N° 043/06 del 14-02-2006. Se observa que la información remitida no guarda relación con los hechos aquí en litigio, pues los recaudos en cuestión se circunscriben a una parcela de terreno distinta al objeto de reivindicación, por lo que resulta inapreciable su valoración.

Sólo la parte actora presentó escrito de informes, y no habiendo la parte contraria presentado sus observaciones a los mismos, por auto de fecha 12 de mayo del año en curso, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en términos para sentenciar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

La acción intentada en el presente juicio es la reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, cuyo encabezamiento dispone;

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.

La procedencia de la acción reivindicatoria está condicionada al cumplimiento de los siguientes elementos: a) el derecho de propiedad del actor sobre la cosa que pretende reivindicar; b) que el demandado sea el poseedor o detentador actual del bien; y c) la identidad entre la cosa cuyo dominio invoca el actor y la que posee o detenta el demandado. Tales requisitos son de carácter concurrente, por lo que la no comprobación en autos de uno cualquiera de ellos, conlleva la declaratoria sin lugar de dicha acción. El demandante en reivindicación debe comprobar que son una misma cosa, aquélla determinada en el libelo, de la cual se pretende propietario y la poseída por la parte demandada.

En el caso de autos, el accionante adujo ser propietario de la parcela de terreno signada con el N° 19, del parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, constituida de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de 180 M2, dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: calle A en doce (12) metros, sur: parcela N° 25, en doce (12) metros, este: parcela N° 20, con quince (15) metros, y oeste: parcela N° 18, con quince (15) metros, según contrato autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, bajo el N° 04, Tomo 75 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 15, Folio 92 al 94 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1998; que desde que adquirió dicha parcela la ciudadana Damiana Gil, se la invadió, y que no ha logrado que de manera pacífica se la desocupe, a pesar de las gestiones realizadas por ante los organismos del Estado que señaló.

Los argumentos alegados por el demandante fueron negados, rechazados y contradichos por el defensor judicial de la accionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, quien manifestó que el actor no goza de propiedad sobre la parcela de terreno que posee actualmente su representada, que jamás ha vivido en dicha parcela, que no ha gozado o ejercido la posesión sobre la misma, por lo que no hay identidad de objeto.

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada aquéllos en que basa su excepción o defensa.

En el presente juicio, con el material probatorio que integra estas actas procesales, antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado adquirió mediante compraventa celebrada con el ciudadano Francisco de Jesús Hidalgo, autorizado por su esposa ciudadana Gladys Laguna de Hidalgo, un inmueble constituido por una parcela de terreno de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de 180 M2, identificada con el N° 19 del documento de parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, y bajo los siguientes linderos: norte: calle A en doce (12) metros, sur: parcela N° 25, en doce (12) metros, este: parcela N° 20, con quince (15) metros, y oeste: parcela N° 18, con quince (15) metros, ello según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 18 de agosto de 1998, bajo el N° 04, Tomo 75 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 15, Folio 92 al 94 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1998.

Sin embargo, quien aquí decide considera menester advertir que no cursa en autos elemento de prueba alguno del cual se evidencie que la aquí demandada ciudadana Damiana Gil, ocupe ilegalmente la parcela de terreno objeto de litigio ubicada dentro de las áreas y linderos suficientemente indicados en el texto de esta decisión, ello en virtud de que no existe en el presente expediente prueba alguna al respecto, y menos aun que la parcela de terreno propiedad del accionante sea la misma que afirmó haberle invadido la referida accionada, razón por la cual al no estar cumplidos los demás extremos legales requeridos para la procedencia de la acción intentada, y tomando en cuenta que dada la concurrencia de los mismos, la falta de demostración de uno cualquiera de ellos conlleva la declaratoria sin lugar de la demanda ejercida, es por lo que la misma forzosamente debe ser declarada sin lugar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano Carlos Raúl Camargo Delgado contra la ciudadana Damiana Gil, ya identificados.

SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de establecido en el artículo 515 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La...
... Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 05-6996-CO.
rm.