REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-07-08.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, por la demandada ciudadana Milda Ysabel Rondón Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.184.865, asistida por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.977, por una parte y por la otra el ciudadano José Carlos Valente Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.317, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio Lucía Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de reconocimiento, partición y liquidación de la comunidad concubinaria, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, e igualmente se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103. Asimismo, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de abril del 2006, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7454-CF
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