REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio del 2006
Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-07-16.

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de los corrientes por el abogado en ejercicio Gregory Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora empresa Productos y Financiamientos Agrícola Profinca, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del 2002, bajo el Nº 13, Tomo 309-A-VII, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano Alexis Oswaldo Higuerey Villafañe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.757.604, asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio César Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, mediante la cual celebran transacción respecto de las costas procesales causadas en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, con ocasión de la sentencia dictada en fecha 16-06-2006, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el apoderado actor facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal, en fecha 08-06-2005 y se ordena la devolución del original de la letra de cambio librada a favor de la referida empresa para ser entregado al demandado ciudadano Alexis Oswaldo Higuerey Villafañe, antes identificado, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 05-6895-M.
rc.