REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-07-15.

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Caridad del Carmen Santaella de Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.341 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.643, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado contra la ciudadana Rusmania Columba Santaella Ayestarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.194.919, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos, así como de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 05-7223-M.
al.