REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-07-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Miledys del Valle Velásquez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.204.832, asistida por el abogado en ejercicio José Ildelfonzo Ramos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.399. Alega la solicitante que consta de su acta de nacimiento asentada en el año 1974, bajo el N° 1933, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que aparece su nombre como Miledy del Valle, y que en todos actos civiles ha firmado como Miledys del Valle, por lo que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta en cuestión. Acompañó copia simple de: su cédula de identidad y de sus padres ciudadanos María Alvira Ramírez y José Sebastián Velásquez; partida de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1933 de fecha 02-09-1974, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; las actas nacimientos de los ciudadanos María Albira Ramírez y José Sebastián Velásquez, asentadas por ante las Prefecturas de las Parroquias Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nros. 329 y 158 respectivamente de fechas 30-11-1953 y 11-04-1944, respectivamente.

En fecha 18 de abril del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, ordenándose a la solicitante por auto del 20 de aquel mes y año consignar copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, lo cual fu cumplido mediante diligencia suscrita el 15-06-2006.

Por auto del 20-06-2006, fue admitida la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 04-07-2006 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) del expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Miledys del Valle Velásquez Ramírez -la cual merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación-, y con la copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 1933, de fecha 02-09-1974 –cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil-, que el primer nombre correcto de la solicitante es Miledys y no Miledy, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la asentada en el libro duplicado llevado la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1933 en fecha 02-09-1974, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Miledys del Valle Velásquez Ramírez, asentada en el libro duplicado llevado la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1933 en fecha 02-09-1974, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como Miledys.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7457-CF.
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