REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de julio del 2006.
196º y 147º
Nro. 04-07-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Leao José Platini Ortiz Ramírez, Tatiana Giusepina Ortiz Ramírez y Jean Trinity Pierre Ortiz Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.245.956, 14.128.236 y 15.612.535 respectivamente, todos asistidos y la segunda representada por el abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Domingo Ortiz, quien fuera colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-802.074, fallecido ab-intestato el 12 de abril del 2005, en la casa de habitación barrio Coromoto, callejón 10, casa N° 024 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas María Ynocencia González y Evelin del Carmen Torres Santiago, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.390 y 17.768.921 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento alguno en declarar; haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación al causante José Domingo Ortiz y conocer igualmente a los solicitantes; que el mencionado causante no tiene otra descendencia ni legítima ni adoptiva y que sus únicos hijos son Leao José Platini, Tatiana Giusepina y Jean Trinity Pierre Ortiz Ramírez; dieron razón fundada de sus dichos por haber sido vecina del causante y conocerlos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 08 de junio del 2006, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus José Domingo Ortiz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22-05-2006; y nacimiento de los solicitantes ciudadanos Leao José Platini Ortiz Ramírez, Tatiana Giusepina Ortiz Ramírez y Jean Trinity Pierre Ortiz Ramírez, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y la última por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo los Nros. 5416, 6378 y 1.329, en fechas 13-11-1978, 20-12-1979 y 27-07-1982 respectivamente, cursantes a los folios del 02 al 05 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Domingo Ortiz, a los solicitantes ciudadanos Leao José Platini Ortiz Ramírez, Tatiana Giusepina Ortiz Ramírez y Jean Trinity Pierre Ortiz Ramírez, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1860.
rc.
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