REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de julio de 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-07-18.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Mirian Yudith Pérez Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.001, asistida por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508.

Alega la solicitante que consta de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal de este Estado, que nació el 07 de agosto de 1970, siendo sus padres los ciudadanos Felipe Pérez y María Gracia Becerra de Pérez, que a ella se le conoce con el nombre de Mirian Yudith Pérez Becerra, como aparece en su cédula de identidad y con el que ha firmado todos sus actos civiles; y que en dicha partida aparece escrito de manera incorrecta como Miriam Yudiht; que en el renglón N° 9 se omitió el primer nombre de su progenitora y escribieron incorrectamente el segundo como Graciela siendo lo correcto María Gracia; que en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, se omitió el primer nombre de su madre, colocando Gracia, siendo lo correcto María Gracia, por lo que solicitó la rectificación de las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana María Gracia Becerra de Pérez; copias certificadas de: partidas de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.808, de fecha 14 de septiembre de 1970 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1970; partida de nacimiento de la ciudadana María Gracia Becerra Altube, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18-11-1950, bajo el N° 292, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado.

En fecha 09 de enero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 10 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 25-01-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 04 de abril del 2006.

Durante el lapso probatorio, la solicitante no promovió pruebas. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana María Gracia Becerra de Pérez. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada de partidas de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.808, de fecha 14 de septiembre de 1970 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1970. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana María Gracia, Becerra Altube, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 1950, bajo el N° 292, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de mayo del 2006, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana María Gracia Becerra de Pérez, librándose oficio N° 0633 en esa misma fecha, cuya respuesta fue recibida el 26 de junio del 2006,con oficio N° RIIE-1-0103-8416, de fecha 01-06-2006, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre de la solicitantes es MIRIAN YUDITH y no MIRIAM YUDIHT; que el nombre de su madre es MARÍA GRACIA y no GRACIELA como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de septiembre de 1970, bajo el N° 1808, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado; e igualmente está demostrado que en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de septiembre de 1970, bajo el N° 1808, aparece erradamente escrito el nombre de la madre de la solicitante como GRACIA, siendo el correcto MARÍA GRACIA; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de las partidas de nacimiento de la ciudadana Mirian Yudith Pérez Becerra, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.808, de fecha 14 de septiembre de 1970 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1970.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las partidas de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a los nombres de la solicitante como MIRIAN YUDITH y el de su madre como MARÍA GRACIA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 06-7288-C.F
rc.