REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de julio del 2006.
195º y 147º
Nro. 03-07-06.

Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Rosalba Pérez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.552.338, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carmen Angelina Valero Contreras y Francisca Pérez de Forero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.514.717 y 9.388.148 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 04 de abril del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y oficio S/N de fecha 04 de mayo del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios cinco (5) y diez (10) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02 de junio del 2006, y consignado en fecha 13-06-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Rosalba Pérez Contreras, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238M2), ubicadas en la avenida 1 sector Los Llanitos de la Esmeralda, de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras que son o fueron de Joaquín Ramírez; sur: avenida 1; este: mejoras que son o fueron de Julio Rosales; y oeste: calle 2; consistentes en vigas de riostre de cabilla, granzón y cemento, paredes de bloques construidas hasta la mitad, toda esta construcción dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, con servicios de dos (2) baños, agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1836.
rm.