REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de julio del 2006.
196º y 147º
Nro. 06-07-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Elisa Elena Toro viuda de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.923.513, asistida por la abogada en ejercicio Margye Elena Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.989, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de-cujus Ramón Abundio Moreno, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.809.363, fallecido ab-intestato el 23 de enero del 2006, en su casa de habitación ubicada en la avenida Cruz Paredes, paseo Los Trujillanos, N° 4-154 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Dayana María Dulcey Bayona y Elda María Moreno Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.172.049 y 4.926.567 en su orden, conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y les consta que es la única heredera universal y directa del de-cujus Ramón Abundio Moreno, fallecido abintestato en esta ciudad de Barinas, el 25 de enero del 2006; que la referida solicitante es su heredera, en virtud de ser la viuda del causante; que el referido de-cujus no tenía hijos, ni familiares; dieron razón fundada de sus dichos la primera por conocerla de vista y trato de años atrás, y la segunda por haber sido vecina de ellos y haberlos ayudado en la enfermedad; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 14 de junio del 2006, consignado el 15-06-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Ramón Abundio Moreno, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25-01-2006, bajo el N° 05, y de matrimonio celebrado entre la solicitante ciudadana Elisa Elena Toro viuda de Moreno y el mencionado de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21-12-2005, bajo el N° 94, cursantes a los folios del 02 y 03 respectivamente. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus Ramón Abundio Moreno, a la solicitante ciudadana Elisa Elena Toro viuda de Moreno, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1835.
rc.
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