Nro. 06-07-23.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el demandante ciudadano Ausencio García Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.954.725; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco la defensora judicial designada en la presente causa abogada en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.174. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil,



La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 04-6326-CF
rm.