REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-07-24.

“VISTOS SÓLO CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA”:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.203.653, con domicilio procesal en la calle Pulido con avenida Briceño Méndez, diagonal al Hospital de Clínicas Santo Domingo, frente al Anticanceroso de Barinas, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representado por las abogadas en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, Angelina Roa de Rojas y Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506, 63.154 y 37.113 respectivamente, contra la ciudadana Ana Gómez Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.401, actuando mediante defensora judicial la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055.

Alega la actora en el libelo de demanda que el 14 de agosto de 1998 adquirió mediante contrato de compra-venta celebrado con los ciudadanos Francisco de Jesús Hidalgo y Gladis Laguna de Hidalgo, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, bajo el N° 01, Tomo 75 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 13, Folio 80 al 82 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1998 -acompañado en original- una parcela de terreno signada con el N° 16, de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2), identificada con el N° 16 del documento de Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: calla A en doce metros (12 mts), sur: parcela N° 22, en doce (12) metros, este: parcela N° 17, con quince (15) metros, y oeste: parcela N° 15, con quince (15), propiedad privada según documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de éste Estado, en fecha 18-03-1998, bajo el N° 16, folios 148 al 153 del Protocolo Primero, Tomo 20, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 1998, el cual consignó en copia simple así como del levantamiento topográfico del referido parcelamiento.

Que dicha parcela la adquirió con la finalidad de que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) le construyera la casa de habitación que le serviría de asiento familiar, realizando todos los trámites para que se la construyera, según se evidencia de copia simple del depósito bancario efectuado por ante el Banco Industrial de Venezuela, en fecha 24-05-1999, según N° 25316903, en la cuenta corriente N° 10590831-3 de dicho Instituto, que consignó en copia simple, sin obtener respuesta alguna, lo que le ha traído como consecuencia que la ciudadana Ana Gómez Aguirre le haya invadido su parcela de terreno, y que a pesar de haber agotado la vía pacífica, no ha logrado la desocupación de la misma.

Que para el día 31-01-2003, en la que fue víctima de la invasión realizada por esta ciudadana formuló denuncia conjuntamente con otras personas por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público (DISOP), a los fines de obtener una respuesta favorable a su situación como propietario de dicha parcela, y que a pesar de todas las gestiones y diligencias realizadas por ante los diferentes organismos que menciona, la invasora sigue ocupando indebida e ilegalmente su parcela de terreno, negándose a entregarla.

Que por todas las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del Código Civil, demanda por reivindicación a la ciudadana Ana Gómez Aguirre, para que convenga o en su defecto sea declarada y condenada por el Tribunal en: 1°) que Tairo de Jesús Camargo Delgado, es el propietario de la parcela de terreno, objeto del presente litigio; 2°) que la mencionada ciudadana ha invadido y ocupado indebidamente desde el 31 de enero del 2003, la referida parcela de terreno. 3°) que la mencionada ciudadana no tiene ningún derecho a invadir dicha parcela, ni título alguno que le otorgue mejor derecho a ocuparla indebidamente; y 4°) que se le reivindique y se le restituya la propiedad de la parcela de terreno de su propiedad, libre de personas y cosas. Estimó la demanda en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).

Además acompañó copia simple de: acta de reunión celebrada en la Comisión de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 13-02-2003, entre el Concejal Jesús Urbina y los propietarios del Parcelamiento Corocito, barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa; planilla de depósito signada con el N° 25316903, efectuada por el ciudadano Tairo Camargo en fecha 24-05-99 en la cuenta corriente N° 10590831-3, que mantiene el INAVI en el Banco Industrial de Venezuela; denuncia formulada por el actor por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Barinas, en fecha 31-01-2003; comunicación N° 01/2003, de fecha 19-02-2003, dirigida al Director de Seguridad y Orden Público, por el Presidente de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales de la Alcaldía del Municipio Barinas; boleta de notificación librada por el Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas a la ciudadana Ana Gómez, de fecha 16-06-2003; acta S/N de fecha 30-10-2003, levantada por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, y de la asistencia suscrita por los presentes a tal reunión; comunicación de fecha 22-09-2004, dirigida por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a la ciudadana Ana Gómez Aguirre; acta levantada en fecha 09-12-2003 por ante la Oficina del Área Comunitaria de la Sindicatura Municipal del Estado Barinas, por los ciudadanos Rosa de Camargo, Moisés Toro, Alejandrina Silva, Eva González, María Gil, Ana Gómez y Yoleida Montilla; planillas de solvencias de impuesto inmobiliario urbano, signadas con el N° 959 y 2277, de fechas 18-01-2005 y 10-07-2003, expedidas por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Estado Barinas a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado; planilla de liquidación del impuesto sobre inmuebles urbanos N° 2716, expedida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas; ficha catastral N° 06-04-05, Zona 08 del inmueble ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, V etapa, calle A, N° 16, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado.

En fecha 02 de junio del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida en fecha 06 de aquél mes y año, ordenándose la citación de la demandada ciudadana Ana Gómez Aguirre para que comparecieran a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

No habiéndose logrado la citación personal de la demandada, según diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 07-07-2005, inserta al folio 44, y previa solicitud de la parte actora se acordó por auto del 13 de aquel mes y año, la citación por carteles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles librados y publicados en los Diarios “La Prensa” y “El Diario de Los Llanos” de este Estado fueron consignados el 27 de julio del 2005, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria el 26-07-2005, según se desprende de la nota estampada el 27 de julio del 2005, cursante al folio 57.

En fecha 30 de septiembre del 2005, la co-apoderada actora abogada en ejercicio Angelina Roa de Rojas, suscribió diligencia solicitando la designación del defensor judicial a la parte demandada, designándose por auto del 05 de aquel mes y año, a la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, quien notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo personalmente citada el 11-11-2005, conforme se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil inserta al folio 72.

Dentro del lapso legal para la contestación de la demanda la defensora judicial de la parte demandada no hizo uso de tal derecho.

Durante la etapa respectiva, ambas partes presentaron escritos mediante los cuales promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

 Mérito favorable de los autos y del libelo de la demanda. Al ser promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a que se refiere, resulta inapreciable; y en cuanto al libelo de la demanda, se observa que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los argumentos allí esgrimidos deben ser demostrados en la fase legal respectiva.

 Valor y mérito probatorio de:

1. Original de documento por el cual el ciudadano Francisco de Jesús Hidalgo, autorizado suficientemente por su esposa ciudadana Gladys Laguna de Hidalgo, dio en venta al ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 14-08-1998, bajo el N° 01, Tomo 75 de los libros respectivos, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 13, folios 80 al 82, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, cuarto trimestre del año 1998. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de denuncia formulada por el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas, en fecha 31-01-2003. Se observa que sólo contiene la declaración del accionante en esta causa, cuyos hechos deben ser plenamente demostrados en el curso del juicio en el cual se invoca, por lo que resulta inapreciable, además de que tratándose de una copia simple carece de valor probatorio.

3. Copia simple de comunicación N° 01/2003, de fecha 19-02-2003, dirigida al Director de Seguridad y Orden Público, por el Presidente de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales de la Alcaldía del Municipio Barinas. Se observa que además de tratarse de una copia simple carente de valor probatorio, de su contenido no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues los hechos allí contenidos están referidos a una problemática del Parcelamiento Corocito como tal, más no de manera específica a la parcela cuya reivindicación pretende el demandante, por lo que se desecha.

4. Copia simple de boleta de notificación librada por el Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, a la ciudadana Ana Gómez, de fecha 16-07-2003. Se observa que además de tratarse de una copia simple carente de valor probatorio, de su contenido no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues los hechos allí contenidos si bien están referidos al desalojo del predio Parcelamiento Corocito, ubicado en el sector 1 de diciembre 5ta. Etapa del Municipio Barinas, no señala mención de una parcela determinada, pues sólo menciona ser propiedad del ciudadano Tairo de Jesús, cuya identificación (apellidos y número de cédula de identidad) no aparecen indicados, razones todas por las cuales se desecha.

5. Copia simple de acta S/N de fecha 30-10-2003, levantada por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, y de la asistencia suscrita por los presentes a tal reunión. Se observa que además de tratarse de una copia simple carente de valor probatorio, de su contenido no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues los hechos allí contenidos están referidos a una problemática del Parcelamiento Corocito como tal, más no de manera específica a la parcela cuya reivindicación pretende el demandante, por lo que se desecha.

6. Copia simple de oficio S/N de fecha 22-09-2004, remitido por la Dirección de Catastro del Municipio Barinas del Estado Barinas a la ciudadana Ana Gómez de Aguirre. Se observa que además de tratarse de una copia simple carente de valor probatorio, de su contenido no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues no precisa en modo alguno el asunto a tratar, por lo que resulta inapreciable.

7. Copia simple de planillas de solvencias de impuesto inmobiliario urbano, signadas con los Nros. 959 y 2277, de fechas 18-01-2005 y 10-07-2003, expedidas por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Estado Barinas a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado.

8. Copia simple de planilla de liquidación del impuesto sobre inmuebles urbanos, N° 2716, de fecha 10-07-2003, expedida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Estado Barinas, a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado.

9. Copia simple de ficha catastral N° 06-04-05, zona 08, del inmueble ubicado en el barrio Primero de Diciembre V Etapa, calle A, N° 16, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado.

Las descritas en los tres numerales que preceden (7, 8 y 9), se observa que se trata de copia simple de documentos administrativos no impugnados, -conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00410 de fecha 04/05/2004- por emanar de un funcionario público que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, dado que contiene una presunción de certeza que no fue desvirtuada por el interesado en el proceso judicial, por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de levantamiento topográfico del Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, 5ta. etapa, Barinas, Estado Barinas. Carece de valor probatorio, dado que fue consignado en copia simple.

 Copia simple de documento de parcelamiento del Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, 5ta. etapa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 18-03-1998, bajo el N° 16, folios 148 al 153, del Protocolo Primero, Tomo Veinte (20), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1998. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de acta levantada en fecha 09-12-2003 por ante la Oficina del Área Comunitaria de la Sindicatura Municipal del Estado Barinas, por los ciudadanos Rosa de Camargo, Moisés Toro, Alejandrina Silva, Eva González, María Gil, Ana Gómez y Yoleida Montilla.

 Copia simple de acta de reunión celebrada en la Comisión de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 13-02-2003, entre el Concejal Jesús Urbina y los propietarios del Parcelamiento Corocito, barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa.

Debe destacarse que las descritas en los dos particulares que anteceden, además de tratarse de copias simples carentes de valor probatorio, de sus contenidos no emergen en modo alguno elementos de prueba de los hechos controvertidos en esta causa, pues los hechos allí contenidos están referidos a una problemática del Parcelamiento Corocito como tal, más no de manera específica a la parcela cuya reivindicación pretende el accionante en este juicio, por lo que se desechan.

 Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, para que remitiera copia certificada del documento protocolizado en fecha 05-11-1998, bajo el Nro. 13, folios 80 al 82 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1998; así mismo para que informara acerca de: a) quien es el propietario de dicho terreno; b) si sobre el mismo existe algún otro propietario y de ser así informara quien lo es; c) si el terreno es propiedad privada o no; d) si para el momento de su registro el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado, cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley; e) si sobre el mismo existe alguna medida y de ser cierto informe a este Juzgado cual es; y si existe otra circunstancias que deba informar al Tribunal. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0194, cuya respuesta fue recibida el 20-02-2006, con oficio N° 36 del 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, para que remitiera copia certificada del plano topográfico del Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, agregado al Cuaderno de Comprobantes 3ro. Adicional, bajo el N° 338, folios 1366 al 1367. En fecha 10-02-2006 se libró oficio N° 0195, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 20-02-2006, con oficio N° 38 del 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, para que informara: a) si en los archivos aparece registrado un documento en fecha 05-11-1998, bajo el N° 16, folios 148 al 153, del Protocolo Primero, Tomo Veinte, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1998; b) quien era su dueño y desde que época; b) si dicho documento de parcelamiento cumplió con todos los requisitos de ley; c) si los datos antes señalados son los que aparecen en esa oficina del documento de propiedad del parcelamiento en el que se encuentra ubicada la parcela 16,sobre el mismo existe algún otro propietario y de ser así informara quien lo es; y que remita copia certificada del mismo. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0196, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 20-02-2006, con oficio N° 37 del 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Oficiar al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la denuncia de fecha 31-01-2003, formulada por el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0197, cuya respuesta fue recibida el 21-02-2006, con oficio N° SSC257/06 del 20-02-2006. De las resultas de la prueba de informes, se evidencia que con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado, en fecha 31-01-2003, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, se aperturó el procedimiento administrativo respectivo; sin embargo, de su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, pues sólo contiene la declaración del accionante, cuyos argumentos deben ser plenamente demostrados en el curso del juicio en el cual se invoca, razón por la cual resulta inapreciable.

 Oficiar al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, para que informara lo siguiente: a) si en los archivos de ese Despacho aparece registrado oficio N° 01/2003, enviado por el ciudadano Concejal José Urbina Terán, en fecha 19-02-2003, b) si para esa época a pesar de que ha pasado algún tiempo, fue recibido por ese organismo el oficio en comento, c) si dicho oficio y contenido fue acatado por los invasores, d) si los datos que se ofrecen son los que realmente aparecen en esa oficina, y de ser cierto para que remitiera copia certificada del mismo. En fecha 10-02-2006, librándose oficio N° 0198, cuya respuesta no fue recibida.

 Oficiar al Defensor del Pueblo del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de acta de reunión de fecha 13-02-2003, celebrada en la Oficina de Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, por el Concejal Jesús Urbina y los propietarios del Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta etapa. En fecha 10-02-2006 se libró oficio N° 0199, cuya respuesta fue recibida el 22-02-2006, con oficio N° DP/DDEB- 06-00099 del 21-02-2006.

 Oficiar al Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada del acta levantada en esa Oficina en fecha 09-12-2003. En fecha 10-02-2006 se libró oficio N° 0200, cuya respuesta fue recibida el 24-02-2006, con oficio N° 0011/06 del 21-02-2006.

De las resultas recibidas en los dos particulares que anteceden, no se evidencia la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues el contenido de los recaudos remitidos se circunscribe a una problemática del Parcelamiento Corocito I, del barrio Primero de Diciembre del Municipio Barinas del Estado Barinas, más no en forma determinada a la parcela cuya reivindicación pretende el actor en esta causa, por lo que se desechan.

 Oficiar al Director del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de solvencias y planillas de liquidación Nros. 959, 2277 y 2716 de fechas 18-01-2005 la primera, y las demás del 10-07-2003, del contribuyente Tairo de Jesús Camargo Delgado, o en su defecto informara si la parcela de terreno privada se encuentra solvente de impuestos municipales. En fecha 10-02-2006, se libró oficio N° 0201, y el 15 de ese mes y año, el referido organismo solicitó con oficio N° 161/06 del 14-02-2006, el número de cédula del actor para proveer sobre lo solicitado, información que fue remitida en la misma fecha con oficio N° 0227, cuya respuesta se recibió el 01-03-2006, con oficio N° 182/06 de esa misma fecha. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta a los recaudos correspondientes a la parcela de terreno signada con el N° 16 del barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, a nombre del contribuyente Tairo de Jesús Camargo Delgado, pues los demás versan sobre un inmueble distinto al aquí en litigio.

 Oficiar al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que informara: a) si en sus archivos reposa catastrada parcela de terreno identificada con el código catastral N° 060405 zona 08; b) si aparece la mencionada parcela de terreno catastrada; c) si dicha parcela se encuentra solvente con sus pagos; d) si es propiedad privada o baldía y e) si aparece catastrada a nombre del señor Tairo de Jesús Camargo Delgado, y remitiera copia certificada de la referida ficha catastral. En fecha 10-02-2006 se libró oficio N° 0202, cuya respuesta no fue recibida.

 Copia simple de Decreto N° 714 emanado del Gobernador del Estado Barinas de fecha 24-10-2005. Se observa que si bien emana del funcionario público competente para ello, carece de la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de este Estado, para que surta plenos efectos legales, por lo que resulta inapreciable.

 Copia simple de publicación del diario local De Frente de fecha 26-10-2005. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en este juicio, por lo que resulta inapreciable.

 Copia simple de oficio N° 107/05 de fecha 06-09-2005 librado por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas al Concejal Javier Salazar.

 Copia simple de oficio N° 100/05 de fecha 05-09-2005, librado por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a la Síndico Procurador abogada Isolda Gutiérrez.

 Copia simple de oficio N° 298/05 de fecha 05-09-2005, librado por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas al Presidente de IAVEB arquitecto Jusein Siliva.

 Copia simple de oficio N° 297/05 de fecha 05-09-2005, librado por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas al Presidente del IMVIP Ingeniera Marisabel Molina.

 Copia simple de oficio N° 299/05 de fecha 05-09-2005, librado por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas al Presidente del INAVI Ingeniero Ángel Olmos.

Se observa que las descritas en los cinco (05) particulares que preceden, además de tratarse de copias simples carentes de valor probatorio, de sus contenidos no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, por lo que se desechan.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1. Desconoció e impugnó la copia simple del levantamiento topográfico del Parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, 5ta. etapa, Barinas, Estado Barinas.

2. Desconoció, impugnó y rechazó las copias simples de: denuncia formulada por el actor por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Barinas, en fecha 31-01-2003; comunicación N° 01/2003, de fecha 19-02-2003, dirigida al Director de Seguridad y Orden Público, por el Presidente de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales de la Alcaldía del Municipio Barinas; boleta de notificación librada por el Director de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas a la ciudadana Ana Gómez, de fecha 16-06-2003; acta S/N de fecha 30-10-2003, levantada por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Barinas, y de la asistencia suscrita por los presentes a tal reunión; comunicación de fecha 22-09-2004, dirigida por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas a la ciudadana Ana Gómez Aguirre; acta levantada en fecha 09-12-2003 por ante la Oficina del Área Comunitaria de la Sindicatura Municipal del Estado Barinas, por los ciudadanos Rosa de Camargo, Moisés Toro, Alejandrina Silva, Eva González, María Gil, Ana Gómez y Yoleida Montilla; planillas de solvencias de impuesto inmobiliario urbano, signadas con el N° 959 y 2277, de fechas 18-01-2005 y 10-07-2003, expedidas por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Estado Barinas a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado; planilla de liquidación del impuesto sobre inmuebles urbanos N° 2716, expedida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas; ficha catastral N° 06-04-05, Zona 08 del inmueble ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, V etapa, calle A, N° 16, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre del ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado.

3. Desconoció e impugnó la copia simple del depósito bancario efectuado por ante el Banco Industrial de Venezuela, en fecha 24-05-1999, según N° 25316903, en la cuenta corriente N° 10590831-3 de dicho Instituto, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).

4. Desconoció e impugnó la copia simple de documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 18-03-1998, bajo el N° 16, folios 148 al 153, del Protocolo Primero, Tomo Veinte (20), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1998.

Se observa que las promovidas por la defensora judicial de la demandada no constituyen un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino un derecho de las partes, aunado a la circunstancia de que la impugnación de las copias simples consignadas por el adversario de los documentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe hacerse dentro de la oportunidad prevista en dicha norma, es decir, en la contestación a la demanda, en virtud de que tales instrumentos fueron consignados todos con el libelo de la demanda; y en lo que respecta al desconocimiento, cabe advertir que ello sólo se circunscribe sólo a la firma de aquéllos instrumentos que se presenten como emanados de la parte a quien se les opone; razones por las cuales resultan inapreciable todas las descritas en los cuatro particulares que anteceden.

Sólo la parte actora presentó escrito de informes, y no habiendo la parte contraria presentado sus observaciones a los mismos, por auto de fecha 12 de mayo del año en curso, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en términos para sentenciar dentro del lapso de sesenta (60) días continuos establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio del 2006, se difirió la sentencia para ser dictada dentro de seis (06) días calendarios consecutivos siguientes a aquel, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 251 ejusdem.

Para decidir este Tribunal observa:

La acción intentada en el presente juicio es la reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, cuyo encabezamiento dispone:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.

La procedencia de la acción reivindicatoria está condicionada al cumplimiento de los siguientes elementos: a) el derecho de propiedad del actor sobre la cosa que pretende reivindicar; b) que el demandado sea el poseedor o detentador actual del bien; y c) la identidad entre la cosa cuyo dominio invoca el actor y la que posee o detenta el demandado. Tales requisitos son de carácter concurrente, por lo que la no comprobación en autos de uno cualquiera de ellos, conlleva la declaratoria sin lugar de dicha acción. El demandante en reivindicación debe comprobar que son una misma cosa, aquélla determinada en el libelo, de la cual se pretende propietario y la poseída por la parte demandada.

En el caso de autos, el accionante adujo ser propietario de la parcela de terreno signada con el N° 16, del parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, constituida de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de 180 M2, dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: calle A en doce (12) metros, sur: parcela N° 22, en doce (12) metros, este: parcela N° 17, con quince (15) metros, y oeste: parcela N° 15, con quince (15) metros, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 14 de agosto de 1998, bajo el N° 01, Tomo 75 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 13, Folio 80 al 82 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1998; que el día 31 de enero del año 2003, fue víctima de la invasión realizada por la ciudadana Ana Gómez Aguirre, y que a pesar de todas las gestiones y diligencias realizadas por ante los diferentes organismos que menciona, la invasora sigue ocupando indebida e ilegalmente su parcela de terreno, negándose a entregarla.

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada aquéllos en que basa su excepción o defensa.

En el presente juicio, con el material probatorio que integra estas actas procesales, antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado adquirió mediante compraventa celebrada con el ciudadano Francisco de Jesús Hidalgo, autorizado por su esposa ciudadana Gladys Laguna de Hidalgo, un inmueble constituido por una parcela de terreno de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo, para un total de 180 M2, identificada con el N° 16 del documento de parcelamiento Corocito, Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, y bajo los siguientes linderos: norte: calle A en doce (12) metros, sur: parcela N° 22, en doce (12) metros, este: parcela N° 17, con quince (15) metros, y oeste: parcela N° 15, con quince (15) metros, ello según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 14-08-1998, bajo el N° 01, Tomo 75 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1998, bajo el N° 13, Folio 80 al 82 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 1998.

No obstante, quien aquí decide estima menester advertir que no cursa en autos elemento de prueba alguno del cual se evidencie que efectivamente la aquí demandada ciudadana Ana Gómez Aguirre, haya invadido y por ende ocupe ilegalmente la parcela de terreno objeto de litigio ubicada dentro de las áreas y linderos suficientemente indicados en el texto de esta decisión, ello en virtud de que no cursa en autos elemento de prueba alguno que demuestre tal circunstancia, y menos aun la identidad de la parcela de terreno propiedad del accionante con la que dicha parte afirmó haberle sido invadida por la referida accionada, razón por la cual al no estar cumplidos los demás extremos legales requeridos para la procedencia de la acción intentada en el presente juicio, y tomando en consideración que se requiere la comprobación de tales requisitos en virtud del carácter concurrente de los mismos, es por lo que el efecto de la falta de demostración de uno cualquiera de ellos es la declaratoria sin lugar de la demanda ejercida, es por lo que resulta forzoso declarar que la misma no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano Tairo de Jesús Camargo Delgado contra la ciudadana Ana Gómez Aguirre, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de diferimiento establecido en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 05-6995-CO.
rc.