REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de julio del 2006.
Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-07-32.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de mayo del año 2006, por los ciudadanos José Miguel Belandria Rodríguez y Alix Teresa Pérez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.461.365 y 14.259.127 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nidia del Valle Pérez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.019, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Briceño Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero del año 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 07, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.

El 25 de mayo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 30-05-2006, se formó expediente y se le dio entrada, absteniéndose el Tribunal de admitirla por existir discrepancia en el número de cédula de identidad de la co-solicitante ciudadana Alix Teresa Pérez Sánchez, entre el acta de matrimonio y la copia simple de su cédula de identidad consignadas. Mediante diligencia suscrita en fecha 05-06-2006, la abogada asistente consignó a los autos copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02-02-2006, por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, fallo éste que declaró con lugar la misma, en el sentido de que el número de la cédula de identidad de la co-solicitante es N° V-14.259.127.

Por auto del 08-06-2006, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 27 de ese mismo mes y año, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio doce (12), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de febrero del año 1991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Miguel Belandria Rodríguez y Alix Teresa Pérez Sánchez; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Miguel Belandria Rodríguez y Alix Teresa Pérez Sánchez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Pedro Briceño Méndez, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero del año 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 07.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 06-7520-CF.
rc.