REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-07-33.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de julio del año en curso, por la ciudadana Marixza Moreno de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.591.718, asistida por el abogado en ejercicio Genfer G. Cortés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.266, mediante la cual desiste de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 5, 7, 9, 11, 13, 15, 27, 19, 21 y 23, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Sol. Nro. 05-1786.
rm.