REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 07-07-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Edixa Josefa Albornoz de Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.915.438, asistida por el abogado en ejercicio Antonio José Linero Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.411, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Félix Eustorgio Arellano Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.473.016, fallecido ab-intestato el 01 de abril del 2006, en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Adonai Montilla Delgado y Ángel Gerónimo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.757.068 y 582.692 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los ciudadanos Félix Eduardo, Rosa Amelia y Carmen Victoria Arellano Albornoz e igualmente conocieron al de-cujus Félix Eustorgio Arellano Rodríguez; que les consta que el mencionado de-cujus falleció en esta ciudad de Barinas el primero de abril del 2006; que les consta que la solicitante y los ciudadanos Félix Eduardo, Rosa Amelia y Carmen Victoria Arellano Albornoz, son los únicos y universales herederos del de-cujus Félix Eustorgio Arellano Rodríguez; que fundamentan sus declaraciones porque tienen muchos años conociéndolos y tratándolos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 20-06-2006 y consignado a los autos en esa misma fecha mediante diligencia, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: matrimonio celebrado entre la solicitante y el de-cujus Félix Eustorgio Arellano Rodríguez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 70, de fecha 17 de agosto de 1974; de defunción del prenombrado de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 53, de fecha 05-04-2006; y de nacimiento de los ciudadanos Félix Eduardo, Rosa Amelia y Carmen Victoria Arellano Albornoz, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la tercera por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 319, 785 y 98, de fechas 02-02-1976, 06-03-1981 y 27-01-1983 en su orden; que cursan a los folios del 2 al 6 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Félix Eustorgio Arellano Rodríguez, a la solicitante ciudadana Edixa Josefa Albornoz de Arellano, ya identificada, y a los ciudadanos Félix Eduardo, Rosa Amelia y Carmen Victoria Arellano Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.204.023, 14.662.141 y 16.372.244 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1851.
rm.