REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-07-37.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano José Francisco Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.131.577, asistido por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753.
Alega el solicitante que le urge la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, el 18 de abril de 1973, bajo el Nº 07 de los libros respectivos; que en dicha acta no se incorporó por error involuntario al momento de transcribir el reconocimiento de su hijo Henry Gregorio Hernández Méndez, que solamente se colocó el reconocimiento de sus otros dos hijos GIOVNNY RAFAEL y YELIYZA IRENE, que su voluntad fue reconocer a sus tres hijos antes nombrados. Que en la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, donde se encuentra asentada el acta de matrimonio de su hijo Nº 848, lo nombran como ya reconocido siendo esa su verdadera voluntad aún no existiendo el acta de partida de nacimiento de su hijo Henry Gregorio Hernández Méndez. Acompañó copia certificada de: acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Francisco Hernández y Rosa Emilia Méndez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 07, de fecha 18-04-1973; de nacimiento del ciudadano Henry Gregorio Méndez asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 08-06-1967, bajo el N° 848, y archivada por ante el Registro Público de ese Estado, y copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana Rosa Emilia Méndez de Hernández, Henry Gregorio Hernández Méndez y del solicitante José Francisco Hernández.
En fecha 19 de diciembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 20 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 12-01-2006, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y el 13 de junio del año 2006, fue consignada la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio, el solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, seguidamente esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Francisco Hernández y Rosa Emilia Méndez, asentada por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 07, de fecha 18-04-1973, y de la partida de nacimiento del ciudadano Henry Gregorio Méndez asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 08-06-1967, bajo el N° 848, y archivada por ante el Registro Público de ese Estado Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana Rosa Emilia Méndez de Hernández, Henry Gregorio Hernández Méndez y del solicitante José Francisco Hernández. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, si bien es cierto que en el acta de nacimiento del ciudadano Henry Gregorio Méndez, aparece una nota marginal referida a la legitimación de dicho ciudadano por sus padres José Francisco Hernández y Rosa Emilia Méndez, según matrimonio efectuado ante la Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, en fecha 18-04-1973, bajo el N° 7, quien aquí decide estima menester advertir que tal hecho o circunstancia –acto de reconocimiento del ciudadano José Gregorio Méndez- en modo alguno aparece expresado en la mencionada acta de matrimonio, razón por la cual mal puede prosperar la rectificación de dicha partida de estado civil, en virtud de que el argumento esgrimido como pretensión de la rectificación no está contenido en el texto de la misma, razón por la cual resulta forzoso declarar la improcedencia de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la rectificación del acta de matrimonio asentada por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 07, de fecha 18-04-1973.
SEGUNDO: No se ordena notificar al solicitante por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7279-CF.
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