REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 08-07-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Mirbeth Solangel del Mar González Volcán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.549.352, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Mildred Xiomara del Sol González Volcán y Julio Humberto González Santacruz, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.553.581 y 19.061.524, asistida por la abogada en ejercicio Nataly González Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.064, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Belkis Marisol Volcán de González, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.735.111, fallecida abintestato el 21 de diciembre del 2005, en el Centro Médico Barinas de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Armelia Leonor Castillo de Frías y Dulce Josefina Luque Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.256.600 y 8.142.623 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que les consta que la de-cujus Belkis Marisol Volcán, falleció el 15 de febrero del 2003; que la referida de-cujus hasta el día de su fallecimiento estuvo casada legalmente con el ciudadano Julio Humberto González Santacruz; que las ciudadanas Mirbeth Solangel del Mar González Volcán y Mildred Xiomara del Sol González Volcán, son hijas de la mencionada de-cujus, quien se dedicaba a la profesión docente desde hace varios años, siendo este un hecho público y notorio; que al tiempo después de la muerte de la referida de-cujus fue que obtuvieron información acerca del paradero de su padre, que no tenían contacto ni relación con él desde hace muchos años, siendo su domicilio actual la ciudad de Bogotá, país Colombia; que el domicilio de las ciudadanas Mirbeth Solangel del Mar González Volcán y Mildred Xiomara del Sol González Volcán, desde hace muchos años es la ciudad de Barinas, Estado Barinas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 20-06-2006 y consignado a los autos mediante diligencia el 22-06-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la prenombrada de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 59, de fecha 18-02-2003; de nacimiento de las ciudadanas Mildred Xiomara del Sol González Volcán y Mirbeth Solangel del Mar González Volcán, inserta la primera en el año 2003 y asentada la segunda en fecha 11-04-1980 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 159 y 1.253, en su orden; y de matrimonio celebrado entre la de-cujus Belkis Marisol Volcán y Julio Humberto González, inserta por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, bajo el Nro. 43, de fecha 19-12-1977, que cursan a los folios del 12, 13, 14 y 34 en su orden; así como a la copia certificada de las resultas contentivas del decreto dictado en fecha 25 de marzo del 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró a las ciudadanas Mildred Xiomara del Sol González Volcán y Mirbeth Solangel del Mar González Volcán, como únicas y universales herederas de la de-cujus Belkis Marisol Volcán de González, cursantes a los folios del 08 al 24, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara que también el ciudadano Julio Humberto González Santacruz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.524, es único y universal heredero de la mencionada de-cujus Belkis Marisol Volcán. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1791.
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