REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de julio del 2006
Años 196º y 147º

Exp. Nº 06-07-41.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Antonio Unda Aro, identificado por los testigos ciudadanas Geidi Lisbeth Guillén Unda e Irma Yudaima González Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.550.436 y 13.947.888 respectivamente, representado por la abogada en ejercicio María Victoria Clemente Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.033.

Alega el solicitante que nació el primero (01) de septiembre de 1979, atendido por la partera ciudadana Ignacia Contreras Moreno, y que es hijo de los ciudadanos Marcelino del Carmen Unda y María del Carmen Aro, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas; que por ello solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos llevados por dicha Prefectura; manifestando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del Código Civil, le asiste de llevar sus dos apellidos de manera que su nombre aparezca como José Antonio Unda Aro. Acompañó: original de: constancia de residencia expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-07-2004; declaración bajo juramento de la ciudadana Ignacia Contreras Moreno, autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 28-07-2004, bajo el Nº 10, Tomo 103 de los libros respectivos, y certificaciones expedidas por el Prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registrador Civil de este Estado, de fechas 17 de junio y 26 de agosto del 2004, en su orden.

En fecha 26 de septiembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 27 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 06-10-2005, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 21 de marzo del 2006.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta juzgadora analiza los recaudos consignados con la solicitud, a saber:

 Original de constancia de residencia expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-07-2004. Si bien fue expedida por un funcionario público, cual es la Secretaria de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, se observa que se trata de una prueba preconstituida que no produce efecto frente a terceros en el juicio en el cual sea invocado, si los testigos que sirvieron de base al justificativo no ratifican sus declaraciones en el proceso, en razón de lo cual resulta inapreciable.

 Declaración jurada autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 28-07-2004, bajo el Nº 10, Tomo 103 de los libros respectivos. De su contenido se observa que existe contradicción con lo expuesto por la otorgante en la declaración rendida por ante este Juzgado con ocasión del auto para mejor proveer dictado en fecha 28-04-2006, respecto al lugar de nacimiento del solicitante, razón por la cual resulta inapreciable.

 Original de certificaciones expedidas por el Prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registrador Civil de este Estado, de fechas 17 de junio y 26 de agosto del 2004, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril del 2006, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos Marcelino del Carmen Unda, María del Carmen Aro e Ignacia Contreras Moreno, para que rindieran sus declaraciones sin juramento. En fecha 20 de los corrientes, comparecieron por ante este Tribunal, con excepción de la segunda, quienes manifestaron:

 Marcelino del Carmen Unda Cordero: que el ciudadano José Antonio Unda Aro nació en Quebrada Seca, pero no recuerda la fecha, que sabe que fue en el 79 pero no recuerda el mes; que el vínculo que lo une con el mencionado ciudadano es que es su hijo, y la madre se llama María del Carmen Aro; que la partida de nacimiento no fue asentada porque dicho ciudadano nació en la casa y en eso se descuidaron mucho; que a la comadrona le dicen Nacha, que no se acuerda el nombre de ella; que tuvo cinco hijos con la señora María del Carmen Aro, seis con José Antonio y todos los demás están asentados.

 Ignacia Contreras Moreno: que se desempeña lavando, planchando, y trabaja en una casa de comida; que antes era partera igual que su mamá; que el ciudadano José Antonio Unda Aro nació el primero de septiembre del 79, en Quebrada Seca; que el padre del solicitante se llama Marcelino y a la madre le dicen María y Rosa, igual que a ella que le dicen Nacha; que el solicitante nació en Quebrada Seca en la casa de ellos.

En fecha 21-07-2006, se ordenó continuar con el curso de ley correspondiente en la presente causa, por cuanto el 20-07-2006 compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse María del Carmen Aro, así como ser la madre del solicitante y no poseer cédula de identidad, razón esta última por la cual no se le tomó declaración conforme a lo acordado en el auto parta mejor proveer dictado.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, debe destacarse que con las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizadas y valoradas, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano José Antonio Aro Unda, nació en la población de Quebrada Seca, jurisdicción de la Parroquia Alfredo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 1979, siendo sus padres los ciudadanos Marcelino del Carmen Unda y María del Carmen Aro, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito, conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano José Antonio Unda Aro, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano José Antonio Unda Aro, nació en la población de Quebrada Seca, jurisdicción de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 1979, siendo sus padres los ciudadanos Marcelino del Carmen Unda y María del Carmen Aro.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano José Antonio Unda Aro.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 05-7129-CF.-
mf.