REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-07-42.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Carmen Omaira Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.028, representada por el abogado en ejercicio Héctor de los Reyes Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.223.
Alega la solicitante que el día 30 de junio de 1966, fue presentada para el Registro Civil por ante la Prefectura de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, que al asentar dicha acta se omitió el primer nombre y se escribió mal el apellido de su madre, el cual aparece asentado como PASTORA ARANGURE, siendo lo correcto JUSTA PASTORA ARANGUREN, razones por las cuales solicita la rectificación del acta en cuestión con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de: acta de nacimiento de la solicitante y del ciudadano José Gregorio Jiménez Aranguren, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fechas 30-06-1966 y 22-06-1960, bajo los Nros. 245 y 184 respectivamente; acta de defunción de la de-cujus Justa Pastora Aranguren Álvarez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 01 de octubre del 1973, bajo el N° 110; original de certificación de partida de bautismo expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Bobare, de la Arquidiócesis de Barquisimeto, de fecha 19-03-2006, asentada en el libro 36, folio 266, número 1063, y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Aranguren.
En fecha 23 de mayo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 24 de ese mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 02-06-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 15 de junio del 2006.
En fecha 27-06-2006, el apoderado judicial de la solicitante, presentó escrito mediante el cual alegó que el error en cuestión también aparece en el acta de nacimiento de su mandante asentada en el libro que reposa en los archivos del Registro Civil, consignando copia certificada del acta asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1966, bajo el N° 245, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y del ciudadano José Gregorio Jiménez Aranguren, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fechas 30-06-1966 y 22-06-1960, bajo los Nros. 245 y 184 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de certificación de partida de bautismo expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, Bobare, de la Arquidiócesis de Barquisimeto, de fecha 19-03-2006, asentada en el libro 36, folio 266, número 1063. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Justa Pastora Aranguren Álvarez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 01 de octubre del 1973, bajo el N° 110. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Aranguren. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1966, bajo el N° 245, y archivada por ante el Registro Civil de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre y apellido de la madre de la solicitante son JUSTA y ARANGUREN, respectivamente, y no PASTORA ARANGURE, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 30-06-1966, bajo el Nro. 245 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1966; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Omaira Aranguren, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 30 de junio del año 1966, bajo el Nro. 245 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1966.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento en cuestión sólo en lo que respecta al primer nombre y apellido de su progenitora como JUSTA y ARANGUREN, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7510-CF.
rc
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