REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-07-43.
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de los corrientes, por el ciudadano Oscar Wladimir Bello García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.662.161, asistida por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.508, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de nulidad de venta intentada contra los ciudadanos Arnoldo Aliza Santiago y Vidalis del Carmen Aliza Soto, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.260.060 y 14.711.724 respectivamente, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-06-2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19-07-2006. Particípese lo conducente la Depositaria Judicial Geframa, SRL, a los fines de que haga entrega al co-demandado de autos ciudadano Arnoldo Aliza Santiago, ya identificado, el bien mueble embargado. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7539-CO
mf.
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