REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 31 de julio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-07-46.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Jan Stasik Woizsat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.786.507, representado por el abogado en ejercicio Carlos Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.818.
Alega el solicitante que su partida de matrimonio inserta en los Libros llevados por el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, N° 1 de fecha 27 de enero de 1973, adolece de error al identificársele como Jan Satasik Vajesak, siendo lo correcto Jan Stasik Woizsat, por lo que solicitó la rectificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-01-1973, bajo el N° 1; original de sus datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 16-02-2006 y copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 17 de mayo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 17 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 02-06-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 19 de junio del 2006.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas:
Copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-01-1973, bajo el N° 1. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de los datos filiatorios del solicitante expedidos por la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 16-02-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que los apellidos del solicitante son STASIK WOIZSAT, y no SATASIK VAJESAK, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en bajo el N° 1, de fecha 27-01-1973; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de acta de matrimonio del ciudadano Jan Stasik Woizsat, asentada por ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27-01-1973, bajo el Nro. 1.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión sólo en lo que respecta a los apellidos del solicitante como STASIK WOIZSAT.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La ………………….
….Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7505-CF.
rc.
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