Nro. 06-07-04.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Mildret del Carmen Becerra Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.061.152, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil,



La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 05-7155-CF.
rc.